Convenio colectivo– Resolución de 20 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Servicios, Entregas y Manipulados, Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28014352012008)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Servicios, Entregas y Manipulados, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 8 de enero de 2014; completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de junio de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

III CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "SERVICIOS, ENTREGAS Y MANIPULADOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL"

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 44
Artículo 1

Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo afectará a la empresa "Servicios Entregas y Manipulados, Sociedad Limitada Unipersonal", cuya actividad principal es el transporte, reparto y distribución con vehículos ligeros de menos de 2.000 kilogramos, que no precisen autorización o tarjeta de transporte, de todo tipo de suscripciones (periódicos, revistas y pequeña paquetería o folletos) sean o no de su propiedad, tanto a particulares como a empresas.

Art. 2 Ámbito territorial.-Todos los contenidos del presente convenio serán de aplicación a la empresa referida y sus trabajadores/as que desarrollen la actividad laboral a que se refiere el artículo anterior, en cualesquiera centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3 Ámbito temporal.-La vigencia del presente convenio será de tres años, extendiéndose desde el día 1 de enero 2013 al 31 de diciembre de 2015

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, excepto los conceptos salariales que se retrotraerán al día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del presente Convenio.

Art. 4 Denuncia y prórroga.-La denuncia del presente convenio colectivo será automática a su finalización, viéndose prorrogado a su término en tanto no se acuerde otro convenio entre la representación social de la empresa referida y la representación legal de la misma.

Por tanto, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría en el supuesto de no prorrogarse a la terminación de su vigencia, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiéndose en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro. Si por resolución judicial se anulara alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora se reunirá en el plazo de quince días para alcanzar un nuevo acuerdo.

Art. 5 Vinculación a la totalidad.-El presente convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible quedando nulo en su totalidad si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente.
Art. 6 Compensación y absorción.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y segunda, las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las disposiciones legales futuras cuando estas superen la cuantía total resultante del convenio y se considerarán absorbibles desde el momento en que se dicten.
Art. 7 Comisión paritaria.-Se constituirá una comisión paritaria con un máximo de cuatro miembros, dos por la parte social y dos por la parte empresarial, pudiendo asistir dos asesores por cada parte con voz y sin voto.

Serán sus competencias: - Interpretación de cualquier norma de este convenio. - Aplicación de las revisiones salariales. - Desarrollará los pactos contenidos en el presente convenio y vigilará su cumplimiento. - Intervendrá con carácter previo a cualquier conflicto en su interpretación. - Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y extraordinario a petición de cualquiera de las partes. Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendadas por la mayoría simple de los miembros que la componen.

Capítulo 2 Artículos 8 y 9

Organización del trabajo en la empresa

Art. 8 Organización del trabajo.-Es facultad de la dirección de la empresa la organización jerárquica y práctica de trabajo en el seno de la misma.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa, los representantes legales de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la Ley 1/1995, del 24 de marzo, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

Art. 9 Desarrollo de la actividad laboral.-9.1

Para el personal del grupo operativo el trabajo se desarrollará a tarea, sin perjuicio del abono de los excesos de jornada que pudieran existir en función de la estipulada en su contrato de trabajo, comprendiendo como actividad de la misma, la preparación previa del género a distribuir dentro de la jornada de trabajo establecida. Se entenderá que la productividad exigida es conforme al tiempo de jornada contratado si el trabajador/a la ha llevado a término durante un mes sin que medie reclamación del mismo, de no serlo, el trabajador/a dentro del mes indicado anteriormente deberá manifestar por escrito que la productividad exigida a la jornada contratada no es la adecuada, siempre que sea sustantivamente superior, en cuyo caso, la empresa, procederá a su adecuación. 9.2. El trabajador/a, terminada la tarea, dará por finalizada su jornada. 9.3. En el supuesto de que se produzcan vacantes en la empresa serán publicadas en el tablón de anuncios, al objeto de que los trabajadores/as puedan solicitar su acceso a las mismas, sin perjuicio de que en la selección de las personas que hayan de ocuparlas se tendrán en cuenta prio-.

ritariamente criterios de idoneidad, mérito y capacidad y, subsidiariamente, para el caso de no existir diferencia entre los candidatos utilizando dichos criterios, en función de su antigüedad.

Capítulo 3 Artículo 10

Clasificación del personal

Art. 10 Clasificación profesional.-El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos profesionales

La adscripción de los trabajadores a los distintos grupos vendrá en función de las aptitudes profesionales, titulaciones, responsabilidad y autonomía.

Grupos profesionales

Grupo I: 1. Criterios generales: engloba todas aquellas tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención, encuadrando tanto a los que exigen conocimientos profesionales de carácter esencial, como a los que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación. 2. Formación: experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y/o titulación de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o certificado de haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o de haber cursado un programa de garantía social o similar.

Integrarán este grupo los puestos de trabajo con funciones básicas y elementales, siendo a título enunciativo, los siguientes:

- Mozo/a ordinario/a. - Mozo/a clasificador/a. - Clasificador/a Repartidor/a. - Clasificador/a Repartidor/a-Correturnos. - Inspector/a.

Grupo II: 1. Criterios generales: tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. 2. Formación: titulación y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo: - Auxiliar administrativo/a. - Oficial administrativo/a.

Grupo III: 1. Criterios generales: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores de una misma unidad funcional. 2. Formación: titulación y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Diplomados o Licenciados, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo: - Jefe/a de equipo. - Titulado/a Grado Medio. - Jefe/a de sección. - Titulado/a superior.

Definición de puestos de trabajo

Titulado superior: es quien, en posesión de un título de grado superior, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su...

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