Convenio colectivo– Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “EFS Mantres, Sociedad Limitada Unipersonal” (personal del servicio de información a pasajeros, salas VIP y salas de autoridades del Aeropuerto Madrid-Barajas) (código número 28100431012014)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "EFS Mantres, Sociedad Limitada Unipersonal" (personal del servicio de información a pasajeros, salas VIP y salas de autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 8 de noviembre de 2013, completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE ACTIVIDAD Y CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA EFS MANTRES, S.L.U., y LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL

DE MADRID-BARAJAS EN LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE INFORMACION A PASAJEROS Y USUARIOS SALAS VIP, SALAS DE AUTORIDADES Y PABELLONES DE ESTADO (CHAQUETAS VERDES)

Capítulo I Artículo 1

Ámbito formal

Artículo 1 Determinación de las partes.-El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa EFS Mantres S.L.U., representada por las personas expresamente facultadas para ello, y los trabajadores de la misma, del Aeropuerto de Madrid-Barajas, representados por su Comisión Negociadora, elegida al efecto por el Comité de Empresa.
Capítulo II Artículos 2 a 4

Ámbito de aplicación

Art. 2 Ámbito territorial y funcional.-El presente Convenio será de aplicación al centro de trabajo constituido por las Terminales 1, 2, 3,4y4Sdel Aeropuerto Internacional de Madrid-Barajas y Pabellones de Estado.
Art. 3 Ámbito personal.-El presente Convenio regula las relaciones laborales de todos/as los trabajadores/as que desempeñan sus labores en el Servicio de Información, Salas VIP y Salas de Autoridades en el centro de trabajo del Aeropuerto de Madrid-Barajas sin exclusión de ningún grupo profesional.
Art. 4 Ámbito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID («BOCM»)

No obstante, los efectos económicos de este Convenio serán desde el día 1 de enero de 2012. Sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE.

MADRID extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre 2014, salvo en aquellas materias en las que se pacte específicamente una vigencia diferente.

Una vez expirado el período de vigencia del convenio colectivo y de no existir denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento, con su correspondiente notificación por escrito, el convenio será prorrogado de año en año.

Tras su denuncia, todas sus cláusulas, tanto normativas como obligacionales, se mantendrán en vigor hasta la firma de un nuevo convenio.

Capítulo III Artículo 5

Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Art. 5

Compromiso.-Las partes afectadas por este Convenio y en la aplicación del mismo se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial a lo regulado en la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la Igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha las medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación que se evidenciaran, entre otras, en las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades y categorías profesionales.

Capítulo IV Artículos 6 a 9

Contratación

Art. 6 Período de prueba.-El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba que quedará interrumpido en caso de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento.

Dicho período de prueba será de seis meses para el Grupo Profesional I, de tres meses para el Grupo Profesional II y de dos meses para los Grupos Profesionales III y IV.

En el caso de que el trabajador hubiere prestado servicios en la empresa durante el año inmediatamente anterior a la contratación y en el mismo Grupo Profesional no podrá pactarse nuevo período de prueba.

Cuando el trabajador pasare a desempeñar sus servicios en un grupo profesional o categoría diferente dentro del mismo, la adscripción será provisional durante un período igual al del período de prueba establecido para el mismo, de tal forma que de no demostrar aptitud y actitud suficientes para el desempeño del nuevo puesto volverá a desempeñar, a instancias de la empresa o del propio trabajador, su puesto en el grupo o categoría de procedencia con el mismo turno, horario, retribuciones y demás condiciones existentes vigentes hasta el momento de la adscripción.

Art. 7 Garantía personal.-En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su mismo grupo profesional se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.
Art. 8 Clasificación del personal según la permanencia y orden de preferencia.- Para la prestación de los servicios adjudicados la empresa podrá acudir a la celebración de los contratos laborales que en cada momento permita la legislación vigente, ya sean estos indefinidos o temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial

La permanencia en plantilla vendrá pues en función del contrato laboral que en cada concreto caso se acuerde.

Todo contrato laboral que se concierte deberá constar por escrito, presumiéndose en caso contrario por tiempo indefinido y a jornada completa.

La empresa podrá acudir a la contratación por obra o servicio determinado con carácter excepcional y puntual en todos los grupos profesionales siempre que así se identifique en el contrato. Este tipo de contrato quedará resuelto cuando finalice total o parcialmente el servicio contratado con AENA Aeropuertos o Entidad que la pueda sustituir en el futuro, salvo en los supuestos de adjudicación del mismo sin solución de continuidad a una nueva empresa.

No obstante lo indicado el personal vinculado mediante este tipo de contrato que alcance una antigüedad mínima efectiva en el servicio de tres años continuados pasará a disponer de un contrato con carácter indefinido, pudiendo la empresa aplicar cuantos beneficios, incentivos, subvenciones, etc. pudieran corresponder en cada momento derivados de la transformación en indefinido del contrato por obra o servicio determinado.

Las/los trabajadoras/es que hayan desempeñado sus funciones con anterioridad en el Servicio de Información del Aeropuerto de Madrid-Barajas, tendrán un derecho preferente para ocupar las vacantes que surjan en la empresa en el mismo grupo o categoría profesional siempre y cuando su relación laboral previa no se hubiera extinguido por cese voluntario o despido o durante la misma no hubiera sido sancionado por la comisión de faltas laborales de carácter grave o muy grave en las que no se hubiera adoptado la sanción de despido y ello siempre que el trabajador reúna los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para la realización del nuevo contrato.

Para poder prestar sus servicios para la empresa todos los trabajadores habrán de estar en condiciones de obtener la Tarjeta de Seguridad Aeroportuaria del tipo necesario para poder acceder a todos los lugares en los que deba prestar sus servicios el trabajador, además los trabajadores con categoría de camarero de Sala Vip y Sala de Autoridades, habrán de estar en posesión del carnet o habilitación como manipulador de alimentos, y en ambos casos mantenerlas a lo largo de la vigencia de la relación laboral.

La no obtención de las mencionadas tarjetas y carnet, su suspensión por la Autoridad Competente o la no renovación de estas será causa autónoma de suspensión o extinción del contrato según sea provisional o definitiva respectivamente.

Art. 9

Adscripción de personal.-Estando vinculada la permanencia de la empresa en la prestación del servicio a la adjudicación del mismo por parte de AENA o entidad que la pueda sustituir en el futuro y a su mantenimiento al término de la adjudicación, sea cual fuere su causa, todos los trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional y en virtud del principio de estabilidad en el empleo pasarán a estar adscritos a la nueva titular ad-.

judicataria del servicio quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la adjudicataria saliente respecto a los trabajadores adscritos al servicio cuya antigüedad mínima en el mismo sea de cuatro meses y tengan contrato en vigor aun cuando esté suspendido por incapacidad...

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