Convenio colectivo– Resolución de 19 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Travalsa” (código número 28014372012008)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Travalsa", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 9 de julio de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de octubre de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "TRAVALSA" Y SUS TRABAJADORES (AÑOS 2011, 2012, 2013 y 2014)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El ámbito del presente convenio afectará a todo el personal que integra la plantilla de la empresa "Travalsa", con exclusión del personal directivo, en la Comunidad de Madrid, siendo la actividad manipulación y distribución de valija y correspondencia.

Art. 2 Vigencia y duración

Este convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014. Retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero del 2011. a) Con fecha 1 enero de 2011 se revisará el salario base sobre la base del IPC real del año 2010, incrementando en un 1 por 100. Resto conceptos permanecerán sin incremento. b) Con fecha 1 de enero de 2012 se revisará el salario base sobre la base del IPC real del año 2011, incrementado en un 1 por 100. Resto conceptos permanecerán sin incremento.

  1. Con fecha 1 de enero del 2013 se revisará el salario base sobre la base del IPC real del año 2012, incrementado en un 1 por 100. Resto conceptos permanecerán sin incremento.

  2. Con fecha 1 de enero del 2014 se revisará el salario base sobre la base del IPC real del año 2013, incrementado en un 1 por 100. Resto conceptos permanecerán sin incremento.

Art. 3 Prórroga y denuncia

La vigencia del presente convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014 y será tácitamente prorrogado por años naturales, revisándose todos los conceptos económicos con la base del IPC real del año anterior.

Si las negociaciones del nuevo convenio colectivo tuvieran lugar en tiempo que excediera de la vigencia del presente convenio, se entenderá este prorrogado hasta finalizar las negociaciones.

Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte por escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Condiciones generales

Art. 4 Vinculación a la totalidad

El conjunto de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos normativos de este convenio constituye un todo indivisible y, por consiguiente, si la autoridad laboral no aprobase alguno de sus pactos, el convenio quedaría invalidado en su totalidad, iniciándose nuevas deliberaciones.

Art. 5 Exclusión de otros convenios

El presente convenio será la norma principal que regule las relaciones laborales en el seno de la empresa "Travalsa".

Art. 6 Compensaciones, absorciones y garantía personal

A los trabajadores que disfruten condiciones globales superiores a las establecidas en este convenio les serán respetadas a título personal, y no serán compensadas ni absorbidas, debiéndoseles aplicar, además, si estas fueran económicas, la subida pactada en este convenio.

Art. 7 Censo de trabajadores

La empresa se compromete a elaborar el censo de trabajadores con los datos siguientes: Nombre, apellidos, documento nacional de identidad, sexo, fecha de antigüedad, fecha de nacimiento y categoría profesional. Todas las incidencias y modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán en conocimiento del comité de empresa y delegado sindical en el plazo de cinco días antes de su publicación en el tablón de anuncios de la empresa.

Los censos se entregarán a los representantes de los trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la fecha de firma del convenio y en todo caso previa petición por escrito.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 14

Jornada de trabajo, vacaciones y descansos, comunes

Art.8.Jornada

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se acuerda una jornada de cuarenta horas semanales o su equivalente anual.

Art. 9 Horarios de trabajo

Dadas las particulares condiciones de esta empresa, los horarios de trabajo se tendrán que adaptar en todo momento a las necesidades de la empresa relacionadas con la actividad de nuestros clientes.

La distribución será de lunes a viernes, Ocho horas diarias, salvo que el cliente tuviera necesidad de trabajar en sábado, en cuyo caso se podría redistribuir la jornada.

La jornada deberá ser preferentemente en turno continuado, pero cuando por necesidades de la empresa se deban realizar turnos partidos, estos no podrán partirse por un período superior a una hora.

Art. 10 Calendario laboral

Durante el último mes del año, la comisión paritaria elaborará un calendario laboral anual en el que vendrán recogido los horarios de trabajo, los descansos semanales, las fiestas y las vacaciones de todo el personal.

Art. 11 Festivos y días de descanso

Los festivos y descansos que sean trabajados han de ser compensados con dos días de libranza cada uno de ellos de existir acuerdo entre las partes. En su defecto, conllevará una retribución de 125,02 euros durante toda la vigencia del convenio, en concepto de plus festivo. Todos los festivos abonables según calendario laboral serán descansados o abonados según lo previsto en el presente artículo, coincida o no con el día de descanso, equivalente a la jornada de trabajo.

De no existir voluntarios para la realización de festivos, la jornada semanal se distribuirá de forma que el que trabaje el festivo traslade su descanso a los días que ambas partes acuerden; en este caso no existiría...

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