Convenio colectivo– Resolución de 9 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Siemens IT Solutions and Services, Sociedad Limitada” (centro de Tres Cantos) (código número 28100031012011)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Siemens IT Solutions and Services, Sociedad Limitada" (centro de Tres Cantos), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 7 de abril de 2011; completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

I CONVENIO DE SIEMENS IT SOLUTIONS AND SERVICES, S. L.

PREÁMBULO

El presente Convenio se suscribe con la voluntad de mejorar nuestra capacidad competitiva en el mercado, teniendo como principio la orientación al cliente, elemento indispensable para el desarrollo sostenido del negocio, que es la base del empleo, acometiendo los temas sociales con la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con el marco legal vigente.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 51
Artículo 1º Ámbito funcional

La eficacia y obligatoriedad de este Convenio afecta a todas las actividades pertenecientes a Siemens IT Solutions and Services, S.L.

Artículo 2º Ámbito personal

El presente Convenio afectará durante su vigencia a la totalidad de los trabajadores de Siemens IT Solutions and Services, S.L del Centro de Trabajo de Tres Cantos (Madrid), incluyendo además, aquellos que perteneciendo a un centro de trabajo sin representación sindical propia, personalmente lo requieran por escrito. Asimismo, afectará a todos los trabajadores que ingresen durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 3º Vigencia

El presente Convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro por las Autoridades Laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de Enero de 2.011, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la fecha indicada, salvo los referidos a aquellos conceptos cuya fecha de entrada en vigor se especifica de forma expresa en el apartado correspondiente.

Artículo 4º Duración y prórroga

La duración del Convenio será de un año estando en vigor, por tanto, hasta el 31 de Diciembre de 2.011, prorrogándose, no obstante, en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo, éste seguirá siendo de aplicación al conjunto de trabajadores afectados por el mismo hasta la firma y entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo de empresa.

Si las negociaciones o estudios necesarios para la firma de un nuevo acuerdo se prorrogasen por un plazo que excediera de la vigencia del presente Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación entrando en vigor el nuevo Convenio el 1 de Enero de 2.012.

Artículo 5º Rescisión y revisión
  1. La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante el Organismo Laboral competente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

  2. Una vez efectuada la denuncia se entablarán las negociaciones en un plazo máximo de quince días después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a modificar o incluir.

  3. Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el mismo hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la Ley.

  4. El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la Representación Sindical, incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada Representación o, en su defecto, por los trabajadores afectados. En éste último caso, se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

Artículo 6º Condiciones del Convenio

Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7º Compensación y absorción

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio más otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales.

En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el Convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la Empresa antes o después de establecer el Convenio, o durante la vigencia del mismo.

Artículo 8º Garantía "ad personam"

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Capítulo II Artículos 9 a 19

Conceptos económicos

Artículo 9º Retribución
  1. Incremento salarial

    Para el año 2.011, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios será del 1,9 %, con efectos del 1 de Enero de 2.011, sobre valores al 31.12.2.010 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.

    Para el 2011, si se consigue la cifra de facturación planificada de Siemens IT Solutions and Services, S.L. correspondiente al negocio total, se aplicará un incremento salarial adicional de un 0,6 % sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios, con efectos 1 de Octubre de 2.011, sobre los valores al 31.12.2.010 y para quien estuviera en situación de alta en ambas fechas.

    Asimismo, y para el año 2.011, si se consigue la cifra de facturación planificada de Siemens IT Solutions and Services,S.L. correspondiente al negocio total se abonará un 0,5% sobre sueldos y salarios al 31.12.2.010, más un 0,1% por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total del 1,25%. Dicho variable no será consolidable y será pagadero en la nómina de Octubre a abonar en Noviembre de 2.011.

    Cada mes se entregará al Comité de Empresa la cifra que vaya consolidando la facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte de la Empresa.

  2. Tablas salariales de Convenio

    Para el año 2011, se considerará la retribución mínima de Convenio el salario o sueldo que figura con tal carácter en las tablas de los Anexos 1A-1B.

    Las tablas del personal empleado y personal de Servicios establecen grupos y niveles; el paso de unos a otros se realizará según lo establecido en el Reglamento de Promociones (Anexo 1A-1B). Ante la eventualidad de una equiparación de categorías por posibles incorporaciones a este Convenio de colectivos integrados en la Empresa, se establece que ello no podrá suponer en ningún caso perjuicio alguno para ningún colaborador.

Artículo 10 Pagas extraordinarias

Las actuales gratificaciones existentes, de Mayo, Julio y Diciembre, consistirán en una mensualidad del sueldo carta para todo el personal.

Para estas gratificaciones se tendrán también en cuenta el plus de antigüedad y los restantes pluses que están incluidos en el sueldo carta.

Los trabajadores que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo de las antes citadas gratificaciones percibirán las mismas en la cuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas.

Artículo 11 Horas extraordinarias

Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada según los respectivos calendarios laborales de cada Centro de Trabajo teniendo en cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.

Las horas extraordinarias podrán canjearse en tres modalidades:

  1. Canjeo de las horas realizadas por su valor económico:

    El importe de las horas extraordinarias, según categorías, aparece fijado en las tablas de los Anexos 2A y 2B. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora normal de trabajo.

  2. Canjeo de las horas realizadas por horas libres:

    Horas realizadas x 1,75 = Total horas libres

  3. Canjeo de las horas realizadas, mínimo 50%, por igual cantidad de horas libres más un suplemento económico cuyo cálculo es el siguiente:

    Valor tabla x 75 = Valor hora suplemento económico

    175

    La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización siempre que las necesidades del servicio lo permitan y con acuerdo con el interesado; este tiempo puede ser prolongado sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para...

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