Convenio colectivo– Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Btren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima” (código número 2815262)
Sección | D - Anuncios |
Emisor | CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Btren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 4 de mayo de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
-
o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de febrero de 2011.-El Director General de Trabajo (PO 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "BTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA"
- En representación de la empresa: Don Raúl Presol Gonzalo. - En representación de los trabajadores: don Miguel Ángel Sánchez Alonso.
Están excluidas expresamente del ámbito de aplicación las personas que estén encuadradas dentro de los grupos de cotizaciones 1 a 3, es decir, ingenieros y licenciados, diplomados e ingenieros técnicos y jefes administrativos y de taller.
Asimismo, quedarán excluidas las personas que acepten voluntaria y libremente la propuesta hecha por la Dirección.
En términos generales, el personal de fuera de convenio se rige por el articulado de este convenio, con excepción de los capítulos V y VI, régimen de trabajo y retribuciones.
En caso de que un trabajador de fuera de convenio solicite su inclusión en este, su sueldo de calificación será el valor que figure en las tablas de convenio para su categoría, absorbiéndose del incremento anual las diferencias entre la retribución total que ostentase en ese momento y el que le sea de aplicación hasta que se igualen.
En términos generales, el capítulo VII y el capítulo VIII afectan a todo el personal del centro de trabajo.
Ambas partes convienen que el convenio se considerará denunciado el 1 de diciembre de 2011. Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Absorción y compensación.-Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente convenio, bien entendido que puede realizarse dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.
Durante la vigencia del presente convenio, en caso de existir discrepancias en la interpretación o aplicación de su contenido, se recurrirá obligatoriamente a los organismos de conciliación.
Dicha comisión tendrá como misión concreta la de interpretar el convenio en el ámbito interno de la empresa, aclarar las posibles dudas que ofreciese el sentido o alcance de sus cláusulas, así como la de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados. Sus atribuciones nunca podrán invadir las propias y privativas de las jurisdicciones competentes de acuerdo con las normas legales.
En lo relativo a faltas y sanciones se estará a lo dispuesto para esta materia en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.
Categorías profesionales
Las clasificaciones consignadas en el apartado anterior no suponen limitación a la creación de nuevas categorías, si se estima necesario para el desarrollo normal de su actividad mediante negociación colectiva o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
La empresa realizará con periodicidad anual una revisión de categorías profesionales de aquellos trabajadores asignados a los centros de trabajo vinculados al presente convenio, realizando la oportuna actualización en aquellos casos en que se estime necesario.
Organización del trabajo
Principios básicos.-La dirección organizará el trabajo considerando las características especiales del servicio a prestar, consistente en alcanzar los niveles de disponibilidad de la flota, proporcionar las asistencias correspondientes y en general dar cumplimiento a los compromisos contractuales adquiridos por la empresa, consistentes, entre otros, en dar soporte a los gráficos de servicio de los vehículos que establezca el cliente. Para cumplir este objetivo se establecen principalmente dos sistemas de trabajo diferentes, los cuales son de aplicación en cada caso a las personas asignadas a cada sistema:
- Sistema de trabajos a turnos: Este sistema, de modo general, cubrirá los turnos de mañana, tarde y noche, las veinticuatro horas del día, todos los días del año, pudiéndose establecer turnos de jornada partida para una mejor adaptación a las necesidades reales del servicio a prestar.
Los horarios del trabajo a turnos, las horas de trabajo efectivo, los tiempos de descanso adicional, así como la secuencia de los días de trabajo de mañana, tarde, noche y días de descanso y vacaciones, quedan establecidos en el "Régimen de trabajo" según capítulo V de este convenio.
- Sistema de trabajos en oficinas: Este sistema, de modo general, cubrirá en jornada partida todos los días laborables establecidos en el calendario laboral correspondiente. Los horarios del trabajo en oficina, las horas de trabajo efectivo los días festivos así como las vacaciones, quedan establecidos en el "Régimen de trabajo" según capítulo V de este convenio.
Adicionalmente, y como complemento a los modos de trabajo mencionados anteriormente, se podrán organizar servicios de guardia con y sin presencia, en aquellos lugares donde sea necesario y en las condiciones que se describen en este convenio.
Movilidad del personal
En lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia con rango de Ley.
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