Convenio colectivo– Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Btren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima” (código número 2815262)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Btren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 4 de mayo de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2011.-El Director General de Trabajo (PO 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "BTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 Partes contratantes.-Están integradas por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores de "Btren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima", del centro de trabajo de Humanes, compuestos por los siguientes miembros:

- En representación de la empresa: Don Raúl Presol Gonzalo. - En representación de los trabajadores: don Miguel Ángel Sánchez Alonso.

Art. 2 Ámbito territorial.-Afecta a "Btren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima", en el centro de trabajo de Humanes.
Art. 3 Ámbito personal.-El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en "Btren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima", en el centro de trabajo de Humanes, así como los que ingresen durante su vigencia.

Están excluidas expresamente del ámbito de aplicación las personas que estén encuadradas dentro de los grupos de cotizaciones 1 a 3, es decir, ingenieros y licenciados, diplomados e ingenieros técnicos y jefes administrativos y de taller.

Asimismo, quedarán excluidas las personas que acepten voluntaria y libremente la propuesta hecha por la Dirección.

En términos generales, el personal de fuera de convenio se rige por el articulado de este convenio, con excepción de los capítulos V y VI, régimen de trabajo y retribuciones.

En caso de que un trabajador de fuera de convenio solicite su inclusión en este, su sueldo de calificación será el valor que figure en las tablas de convenio para su categoría, absorbiéndose del incremento anual las diferencias entre la retribución total que ostentase en ese momento y el que le sea de aplicación hasta que se igualen.

En términos generales, el capítulo VII y el capítulo VIII afectan a todo el personal del centro de trabajo.

Art. 4 Ámbito temporal.-La vigencia de este convenio será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2010.

Ambas partes convienen que el convenio se considerará denunciado el 1 de diciembre de 2011. Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Art. 5 Derecho supletorio.-En todo lo no previsto por el presente convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia.
Art. 6

Absorción y compensación.-Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente convenio, bien entendido que puede realizarse dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Art. 7 Comisión paritaria de vigilancia.-Se designa una comisión paritaria de vigilancia integrada por un miembro de la representación de la empresa y un miembro de la representación social que han tomado parte en las negociaciones del presente convenio y bajo la presidencia que reúna las condiciones requeridas y que será designada por dichos representantes

Durante la vigencia del presente convenio, en caso de existir discrepancias en la interpretación o aplicación de su contenido, se recurrirá obligatoriamente a los organismos de conciliación.

Dicha comisión tendrá como misión concreta la de interpretar el convenio en el ámbito interno de la empresa, aclarar las posibles dudas que ofreciese el sentido o alcance de sus cláusulas, así como la de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados. Sus atribuciones nunca podrán invadir las propias y privativas de las jurisdicciones competentes de acuerdo con las normas legales.

Art. 8 Vinculación a la totalidad.-Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la autoridad laboral competente supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.
Art. 9 Comunicaciones al personal.-Las comunicaciones al personal se realizarán según lo dispuesto en los capítulos correspondientes del presente convenio o, en su defecto, de acuerdo con la normativa legal vigente.

En lo relativo a faltas y sanciones se estará a lo dispuesto para esta materia en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 10 a 12

Categorías profesionales

Art. 10 Clasificación profesional.-Durante la vigencia de este convenio, regirán las categorías y niveles salariales que se recogen en el Anexo I.

Las clasificaciones consignadas en el apartado anterior no suponen limitación a la creación de nuevas categorías, si se estima necesario para el desarrollo normal de su actividad mediante negociación colectiva o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

La empresa realizará con periodicidad anual una revisión de categorías profesionales de aquellos trabajadores asignados a los centros de trabajo vinculados al presente convenio, realizando la oportuna actualización en aquellos casos en que se estime necesario.

Art. 11 Grupos profesionales.-Todo el personal estará encuadrado en función de su categoría dentro de un grupo profesional de entre los enumerados a continuación: a) Obreros. b) Empleados.
Art. 12 Garantía de categorías y niveles.-Todo trabajador tendrá garantizado a título personal el salario correspondiente a su categoría profesional y a su nivel máximo que haya alcanzado, a no ser que el cambio a un puesto de inferior valoración sea por voluntad del trabajador.
Capítulo III Artículo 13

Organización del trabajo

Art. 13

Principios básicos.-La dirección organizará el trabajo considerando las características especiales del servicio a prestar, consistente en alcanzar los niveles de disponibilidad de la flota, proporcionar las asistencias correspondientes y en general dar cumplimiento a los compromisos contractuales adquiridos por la empresa, consistentes, entre otros, en dar soporte a los gráficos de servicio de los vehículos que establezca el cliente. Para cumplir este objetivo se establecen principalmente dos sistemas de trabajo diferentes, los cuales son de aplicación en cada caso a las personas asignadas a cada sistema:

- Sistema de trabajos a turnos: Este sistema, de modo general, cubrirá los turnos de mañana, tarde y noche, las veinticuatro horas del día, todos los días del año, pudiéndose establecer turnos de jornada partida para una mejor adaptación a las necesidades reales del servicio a prestar.

Los horarios del trabajo a turnos, las horas de trabajo efectivo, los tiempos de descanso adicional, así como la secuencia de los días de trabajo de mañana, tarde, noche y días de descanso y vacaciones, quedan establecidos en el "Régimen de trabajo" según capítulo V de este convenio.

- Sistema de trabajos en oficinas: Este sistema, de modo general, cubrirá en jornada partida todos los días laborables establecidos en el calendario laboral correspondiente. Los horarios del trabajo en oficina, las horas de trabajo efectivo los días festivos así como las vacaciones, quedan establecidos en el "Régimen de trabajo" según capítulo V de este convenio.

Adicionalmente, y como complemento a los modos de trabajo mencionados anteriormente, se podrán organizar servicios de guardia con y sin presencia, en aquellos lugares donde sea necesario y en las condiciones que se describen en este convenio.

Capítulo IV Artículos 14 a 16

Movilidad del personal

Art. 14 Movilidad del personal.-Se entiende por movilidad del personal o rotación interna los traslados, desplazamientos temporales y cambios de puesto que por circunstancias del trabajo, organizativas u otras puedan darse dentro de la empresa.

En lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia con rango de Ley.

Art. 15 Desplazamientos temporales y cambios de puesto: A) Desplazamientos temporales: Por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los...

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