Convenio colectivo– Resolución de 20 de julio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima (EMT) (código número 28001422011982)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima (EMT), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 10 de julio de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 20 de julio de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

    CONVENIO COLECTIVO 2012-2013

    Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (E.M.T.), integrada, en representación de la empresa por la Comisión nombrada al efecto y, en representación de los trabajadores, por la Comisión designada por el Comité de Empresa, la cual está formada por Representantes pertenecientes a las Secciones Sindicales de Plataforma Sindical, SIT-CSI, SICAM, UGT, , CC.OO. y CSIT-UP que a su vez representan la totalidad de dicho Comité de Empresa, reconociéndose ambas partes de dicha Comisión Negociadora como interlocutores válidos y estando legitimados para esta negociación, en virtud de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1995 conforme a la redacción dada al mismo por el R.D.L. 7/2011 de 20 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva y por el R.D.L. 3/2012 de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral) y, presentado a la firma el Convenio negociado, lo suscriben, en nombre de la EMPRESA la totalidad de los miembros de la Comisión nombrada al efecto y, en nombre de los trabajadores, la totalidad de los miembros pertenecientes a las Secciones Sindicales de Plataforma Sindical, SIT-CSI, CC.OO. y CSIT-UP que representan la mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora designada por el Comité de Empresa, absteniéndose los representantes de los Sindicatos SICAM, y UGT.

    DECLARACIONES GENERALES PREVIAS

    - Cuando en este texto se hace referencia a las diferentes categorías profesionales o a trabajadores, se hace en un sentido neutro por lo que corresponde a personas de ambos sexos.

    - Todas las cantidades económicas retributivas a las que se hace referencia en los diferentes apartados del presente Convenio no sufrirán variación.

  2. Ámbito de aplicación

    1.1. Ámbito personal

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., salvo aquél que ocupe cargos excluidos por la Ley.

    1.2. Vigencia

    Este Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, salvo aquellos conceptos cuya entrada en vigor queda condicionada por el propio texto.

    El presente Convenio se entenderá prorrogado, de año en año, en tanto que, cualquiera de las partes no lo denuncie a la otra dentro de los tres meses anteriores a su terminación o prórroga en curso. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita, contándose el plazo de la misma desde la fecha de la recepción de dicha comunicación.

    En el escrito de denuncia, la parte que lo presente deberá manifestar la legitimación que ostenta, el ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia a efectos de Depósito a la autoridad laboral.

    La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, debiéndose contestar en cualquier caso por escrito y motivadamente.

    En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a constituir la Comisión Negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación.

    El inicio del proceso de negociación para el nuevo convenio, será de un mes a contar desde el 1 de Enero de 2014, y el plazo máximo para la negociación del mismo será de doce meses a partir de su inicio, actuándose en caso de no alcanzarse acuerdo en dicho plazo en la forma que se indica en el artículo 9 del presente convenio.

    Los acuerdos de la Comisión Negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

    La Comisión Negociadora será designada por las partes negociadoras, no pudiendo superar el número de trece miembros por cada representación.

    La Comisión Negociadora de mutuo acuerdo podrá designar un Presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán igual que el Presidente con voz pero sin voto.

    En el caso de que la Comisión Negociadora optara por la no elección de un presidente, las partes deberán consignar en el acta de la reunión constitutiva de la Comisión, los procedimientos a emplear para moderar la reuniones y firmar las actas que correspondan a la mismas, un representante de cada una de ellas junto con el Secretario o Secretarios de Actas designados.

  3. Política de contratación, formación profesional y promoción

    1. Durante la vigencia del presente Convenio la contratación laboral será por tiempo indefinido, a excepción de aquellos casos o situaciones que por razones de titulación oficial o de exigencias coyunturales de la producción, probadas adecuadamente y con el informe preceptivo del Comité de Empresa, requieran de acuerdo con la legislación vigente una contratación de carácter temporal.

      Al personal procedente de las nuevas contrataciones le será de aplicación las condiciones vigentes para el resto del personal perteneciente a la Empresa. En todo caso, deberá figurar en los contratos de trabajo individuales el período de prueba, cuya duración máxima será de seis meses para los contratos por tiempo indefinido y de un mes para los de carácter temporal. b) La Empresa programará y desarrollará las acciones formativas que resulten necesarias, particularmente para los trabajadores afectados por las innovaciones tecnológicas en la flota de autobuses, la explotación de la red de líneas y la gestión administrativa y por los objetivos de mejora de la calidad del servicio. El seguimiento periódico del Plan de Formación de Empresa que abarca todas las áreas, será realizado por una Comisión Mixta, integrada por ocho representantes de la Dirección y ocho representantes del Comité de Empresa, de acuerdo con su propio reglamento de funcionamiento.

    2. La renovación de la flota de autobuses y de las instalaciones de los Centros de Operaciones requiere del desarrollo profesional del personal de mantenimiento para garantizar una mayor capacitación técnica de las distintas categorías profesionales. En colaboración con la División de Formación y Desarrollo de Relaciones Laborales y la Dirección de Ingeniería, por la División de Coordinación de Centros de Operaciones y con la participación de la Comisión Mixta de Formación se programará la asistencia del personal de Centros de Operaciones y del Taller General a los cursos de actualización y perfeccionamiento profesional que se lleven a cabo sobre tecnologías actuales y avanzadas, en busca del desarrollo profesional necesario y para el desempeño, en su caso, de las actividades laborales concordantes con las nuevas necesidades operativas, valorándose asimismo la formación alcanzada como mérito en los concursos de promoción interna que se celebren en lo sucesivo.

    3. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y en función del efecto de las bajas por jubilación y otras causas producidas en el personal de los distintos servicios de la Empresa y definido el número de vacantes a cubrir, serán convocados los correspondientes concursos de promoción interna para la cobertura del número de plazas que procedan en las distintas categorías.

    4. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y sin que se produzca incremento neto de plantilla, se procederá a la contratación del personal que a criterio de la Dirección sea necesario especialmente en las áreas de Material y Explotación para atender y cubrir las necesidades que el desarrollo futuro del servicio pueda requerir.

    5. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria de seguimiento de convenio estudiará y fijará, los criterios y normas generales de aplicación a los concursos de promoción interna.

  4. Jubilación

    3.1. Jubilación parcial y contrato de relevo

    Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Empresa posibilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que la soliciten y que reúnan las condiciones generales exigidas legalmente y las particulares establecidas en este Convenio, mediante la suscripción del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y duración determinada, simultaneándose dicho contrato, con la suscripción por parte de la Empresa de un contrato de relevo con otro trabajador en las condiciones y requisitos establecidos por la Ley y siempre que en el conjunto de cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo no se produzca un incremento neto de la plantilla. 3.1.1. La concesión por parte de la Empresa de la jubilación parcial, quedará...

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