Convenio colectivo– Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “ACCEM” (código número 2815312)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "ACCEM", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de julio de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2011.-El Director General de Trabajo (PO 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO PROPIO ACCEM MADRID

CAPITULO I AMBITO Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito Territorial El ámbito del presente convenio colectivo es de aplicación a todo el personal que se establezcan en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2

Ámbito Funcional y Personal Será de aplicación a todos los trabajadores/as y a los centros de trabajo de Accem-Madrid que presten sus servicios en la organización que tiene como actividad principal la intervención social y la defensa de los derechos de los refugiados e inmigrantes y de cualquier colectivo en situación de vulnerabilidad, quedando excluido el personal de Alta Dirección y el Voluntariado.

Artículo 3 Ámbito Temporal El presente convenio colectivo tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 4 Denuncia y Prórroga Este convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de un mes respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.
Artículo 5

Vinculación a la totalidad y revisión Todas las cláusulas pactadas en el presente convenio colectivo serán revisadas en el supuesto en que por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial se declarase la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas; en este caso, las partes firmantes del presente convenio colectivo decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas. Las partes vendrán obligadas a iniciar las negociaciones en el plazo máximo de un mes, acordándose la nulidad, bien solo de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o bien la de todo el convenio, si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del texto normativo. En todo caso, si en el plazo de seis meses no se alcanzara acuerdo, el texto inicialmente pactado perderá su eficacia a todos los efectos o las partes se someterán a arbitraje sobre las materias objeto de conflicto.

Artículo 6 Derecho Supletorio

Será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley Orgánica de la Libertad Sindical y la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y toda aquella legislación estatal o autonómica que pudiera resultar de aplicación.

CAPITULO II COMISION PARITARIA Artículo 7
Artículo 7 Constitución, Comisión y Funcionamiento

Constitución: En el mes siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este convenio se constituirá una comisión mixta y paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente convenio.

Composición: La comisión tendrá una composición paritaria con representantes de las organizaciones firmantes de este convenio. Se integrará por seis miembros, tres en representación de la Entidad y tres en representación de los sindicatos. Cada parte designará un número igual de suplentes.

Funcionamiento: En la primera reunión de la Comisión Paritaria deberá dotarse de unas normas de funcionamiento interno que deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros.

De entre las personas que componen la comisión se elegirá un presidente/a, con las funciones de convocar y moderar las reuniones, y un/a secretario/a, con las funciones de levantar acta y actualizar el archivo de la comisión. La elección se efectuará en cada reunión de la comisión, debiendo recaer de forma rotativa entre la parte patronal y sindical.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán ser adoptados por mayoría de los miembros integrantes de la misma.

Para la reunión de la Comisión Paritaria será precisa la previa convocatoria de cualquiera de las partes y que desde la recepción de la solicitud de convocatoria hasta la celebración de la reunión se deberá realizar en el plazo de entre 5 y 10 días naturales como fecha máxima. Esta podrá realizarse por cualquier medio que pueda dejar constancia de su recepción por la otra parte.

La omisión de este requisito no invalidará la reunión que se pueda celebrar si estuvieran presentes y conformes todos los miembros de la Comisión Paritaria.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el Convenio. Sus dictámenes y acuerdos se adjuntarán al mismo como anexos.

El tiempo dedicado a las reuniones de la Comisión Paritaria no computará en ningún caso como crédito horario sindical.

La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información que sea imprescindible para el desarrollo de sus competencias.

Los acuerdos, propuestas y deliberaciones se harán públicas al objeto de facilitar su conocimiento.

La Comisión Paritaria ejercerá sus funciones durante todo el tiempo de vigencia del Convenio incluidas sus prórrogas.

En lo que compete a la parte social de la Comisión Paritaria sus miembros guardarán siempre la proporción que exista en el Comité de Empresa que se haya obtenido en las últimas elecciones

FUNCIONES: Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

x Interpretación del Convenio

x Emisión de dictámenes en relación al mismo.

x Corrección de los errores que se pudieran cometer en la publicación del Convenio Colectivo

x Mediación y/o arbitraje voluntario en cuestiones y conflictos de carácter colectivo que puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio

x Vigilancia del cumplimiento de las condiciones laborales contenidas en el Convenio

CAPITULO III CONTRATACION, SISTEMAS DE PROVISIÓN DE VACANTES Y PROMOCIÓN Artículos 8 a 11
Artículo 8 Ingresos y provisión de vacantes Los puestos vacantes o de nueva creación, serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:
  1. Convocatoria: Todas las ofertas de trabajo internas que lleguen al Área de Recursos Humanos se publicarán en los tablones de anuncios habilitados para la información de la entidad y se procurará su envío por medios electrónicos a todos los trabajadores, para todas los grupos profesionales exceptuando el Grupo 0 y 1.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días naturales, como mínimo, y 15 días naturales como máximo desde el anuncio de la convocatoria. Por acuerdo de la Dirección y el Comité de Empresa dicho plazo podrá ser ampliado o reducido. Si por necesidades del servicio la contratación ha de ser inmediata o urgente, no será de aplicación el plazo previsto anteriormente, previa comunicación al Comité de Empresa.

  2. Selección de los aspirantes: En los procesos selectivos para la cobertura de las categorías profesionales pertenecientes a los Grupos III y IV participará, un representante del Comité Empresa o Delegados de Personal.

    Tendrán prioridad los trabajadores de promoción interna frente a los candidatos externos a un puesto de trabajo, siempre que cumplan los requisitos del puesto.

    La realización de la selección se realizará en fases paralelas, siendo una la de promoción interna y como segunda, la selección externa.

    En el supuesto que la verificación de los resultados de la fase de ascenso suponga la no cobertura de todas las vacantes ofertadas, se procederá a seleccionar a quienes opten en fase libre.

    Todos los currículo que se reciban por las ofertas publicadas podrán ser examinados por la persona designada por el Comité de Empresa designada al efecto. Asimismo, a los candidatos se les ofrecerá la posibilidad que en las entrevistas participe un miembro del Comité de Empresa. Esa participación será con voz pero no tendrá derecho a voto en la decisión de la elección del candidato.

Artículo 9

Modalidades de Contratación El contrato deberá formalizarse por escrito en triplicado ejemplar (copia para el trabajador, copia para la entidad y copia para el organismo competente). Se facilitará la copia básica a la representación legal de los trabajadores. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y la categoría profesional.

Para las contrataciones, prórrogas, finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se cumplirá lo que disponga la legislación vigente.

La contratación...

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