Convenio colectivo– Resolución de 1 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anónima” (código de convenio número 28013412012006)

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EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anónima" (código de convenio número 28013412012006).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de enero de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE RIVAS-VACIAMADRID, EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, S.A.

2012-2013-2014-2015

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 61
Artículo 1 Partes que conciertan el convenio colectivo.

El presente convenio colectivo ha sido suscrito entre la Empresa RIVAS-VACIAMADRID EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, S.A., y la/s representación/es sindical/es del Comité de Empresa (U.G.T, CC.OO. y C.G.T.), así como por la Federación de Servicios Públicos de UGT-Madrid, la Federación de Actividades Diversas de CC.OO.-Madrid, y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la CAM de la Confederación General del Trabajo.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a la Empresa y a los trabajadores/as en él incluidos y durante todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local, limitado al termino municipal de Rivas-Vaciamadrid, y será de aplicación a la Empresa dedicada a las actividades de Limpieza Publica Viaria, Recogida de Basuras Urbanas, Limpieza de Locales y Edificios Municipales e Instalaciones deportivas, Jardinería y así como a todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios S.A., en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre la Empresa y todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en cualquiera de las actividades antes citadas, cualquiera que sea su modalidad de contrato, y siendo de obligado cumplimiento por ambas partes.

Artículo 3 Vigencia y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa.

Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Las retribuciones salariales pactadas en este Convenio serán aplicables con efectos desde el día uno de enero de 2012.

El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no sea sustituido por otro Convenio Colectivo.

Artículo 4 Absorción de personal.

En el caso de que cualquiera de las actividades citadas en el artículo 2 pasase a ser gestionada por otra empresa diferente, todos/as los/as trabajadores/as adscritos/as a dichos servicios, cualquiera que sea su modalidad de contrato, quedarán subrogados/as por la nueva empresa, respetándoseles todos sus derechos y obligaciones. Se informará a la representación de los trabajadores/as de los procesos de subrogación que se lleven a cabo.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en este Convenio se consideran mínimas, respetándose, a titulo individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que fueran más beneficiosas que las recogidas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6 Derechos adquiridos.

Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o de forma colectiva, superen o no se recojan en el presente Convenio.

Se consideraran también como derechos adquiridos los acuerdos firmados entre la Empresa y los/as Representantes Legales de los/as trabajadores/as.

Artículo 7 Comisión mixta paritaria.

A la firma del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación y aplicación del mismo.

Estará integrada por las partes firmantes, con tres miembros por la parte social y por el mismo número de miembros por la parte empresarial.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y dicha reunión deberá celebrarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la convocatoria.

Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria las que se detallan a continuación: 1.- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. 2.- Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado. 3.- Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

4.- Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del Convenio y a una solución interna de los posibles conflictos.

Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.

Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de cada parte, en un plazo máximo de dos días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado. La Comisión se reunirá, al menos, cada tres meses.

Anualmente, se revisarán en una reunión ordinaria de la Comisión Mixta Paritaria los acuerdos adoptados y se realizará un resumen por escrito de todos los acuerdos que modifiquen el presente convenio colectivo.

Todos los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria serán publicados en todos los tablones de anuncios de la empresa en las 48 horas siguientes de la firma del acta.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as y empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, así como las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

Capítulo II Artículos 8 a 16

Iniciación, determinación y organización del trabajo

Artículo 8 Plazas vacantes.

En caso de que se produjeran vacantes, ya sea de forma definitiva o bien circunstancial, la empresa cubrirá dichas vacantes, antes de 60 días; bien sea mediante la ampliación de jornada de trabajadores/as de la empresa con jornada parcial, bien con cualquiera de las modalidades contractuales existentes, en función de la circunstancia causante de la vacante, a fin de garantizar que los trabajadores/as no deban asumir como exceso de tareas las derivadas de la falta de cobertura de las vacantes.

Se entregara a primeros de cada año a los/as Representantes de los Trabajadores/as una relación actualizada de todo el personal, indicando nombre, apellidos, edad, antigüedad, tipo de contrato, servicio, centro de trabajo, turno, de los diferentes puestos de trabajo.

Artículo 9 Comisión de selección.

Las vacantes de cada puesto de trabajo y nivel se cubrirán de acuerdo al Convenio Colectivo vigente y con arreglo a las bases que se establezcan en cada convocatoria y criterios de selección, según lo recogido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se creará una Comisión formada por tres miembros: Dirección de Recursos Humanos, Técnico Interno del Servicio y un miembro de la parte social. Así mismo estará presente un secretario/a para levantar acta del proceso.

Para la selección de personal que ocupe los puestos establecidos en el presente Convenio como personal técnico y directivo, jefaturas y encargados, al ser de libre designación y revocación por parte de la empresa, la participación de la parte social será meramente observadora.

Artículo 10 Período de prueba.

El ingreso en la Empresa se entenderá provisional, estableciéndose el periodo de prueba que a continuación se especifica:

- Titulado Superior, Grado Medio, Jefe Administrativo, Jefe de servicios y Encargado General: 6 meses.

- Técnico Ayudante, Auxiliar Técnico, Oficial Administrativo, Encargado Área o Grupo y/o Capataz: 4 meses.

- Administrativo, Auxiliar administrativo, Mecánico, y Oficial Jardinero: 2 meses. - Jardinero, Conductor de 1ª ó 2ª, Auxiliar, Peón-Especialista en instalaciones deportivas, Almacenero, Cristalero, Peón y Limpiador/a: 1 mes. Durante el periodo de prueba el trabajador/a tendrá los derechos y...

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