Convenio colectivo– Resolución de 18 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima” (recogida RSU, limpieza viaria y punto limpio de Colmenarejo) (código de convenio número 28013321012005)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima" (recogida RSU, limpieza viaria y punto limpio de Colmenarejo), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 12 de diciembre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE COLMENAREJO (MADRID), DESTINADOS A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE R.S.U., LIMPIEZA VIARIA Y PUNTO LIMPIO

Capítulo I Artículos 1 a 7
Artículo 1º Partes que conciertan el Convenio Colectivo

El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa Urbaser S.A. y la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Colmenarejo (Madrid).

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Artículo 2º Ámbito de aplicación personal y territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios con la Empresa Urbaser S.A. en su centro de trabajo de Colmenarejo (Madrid), destinados a la Recogida de Basuras, Limpieza Pública Viaria y Punto Limpio.

Artículo 3º Ámbito funcional

Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a los trabajadores de la Empresa Urbaser S.A. contratista de los servicios de Recogida de Basuras, Limpieza Pública Viaria y Punto Limpio en Colmenarejo (Madrid).

Artículo 4º Vigencia, duración y denuncia

La duración del presente convenio colectivo será de dos años: 2012-2013. El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes. La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no se firme otro Convenio Colectivo.

Artículo 5º Condiciones

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 6º Garantía, absorción y compensación

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en la Empresa que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas. Igualmente los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la Empresa.

Artículo 7º Comisión Mixta paritaria

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por un representante de la Empresa y un miembro de la parte social, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

  1. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

  2. Podrá efectuar adaptaciones o modificaciones del Convenio Colectivo durante su vigencia. f) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.

Capítulo II Artículos 8 a 10
Artículo 8º Retribuciones

- Salario Base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, abonándose por once mensualidades.

- Plus Tóxico-Penoso-Peligroso: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por once mensualidades.

- Plus de Nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen toda su jornada en horario nocturno, comprendido este entre las veintidós y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% del Salario Base de su función profesional.

- Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, por once mensualidades y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.

- Plus de Asistencia: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, abonándose por once mensualidades.

- Paga de Vacaciones: En la forma indicada en el artículo 16º. - Pagas Extraordinarias: En la forma indicada en el artículo 9º. - Plus Especial Maquinaria: Se establece un complemento de puesto de trabajo, que depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, no teniendo carácter consolidable y que se abonará al personal con función profesional de Peón que conduzca vehículos o maquinaria que requieran para su utilización un permiso de conducir de al menos la clase B. También tendrán esta consideración los peones que manejen desbrozadoras y sopladoras. Su importe será de 3 euros y se abonará solo y exclusivamente por día efectivo de trabajo.

Artículo 9º Pagas Extraordinarias

La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas.

- Cuantía: Será la fijada en la tabla salarial anexa del presente Convenio para cada una de las funciones profesionales reflejadas en el mismo.

- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.

- Período de devengo: Estas pagas se devengarán día a día en los siguientes periodos: - Paga de Verano: del 1 de Enero al 30 de Junio - Paga de Navidad: del 1 de Julio al 31 de Diciembre. - Paga de Beneficios: del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso.

- Fecha de abono: - Paga de Verano: 20 de junio o día hábil anterior. - Paga de Navidad: 15 de diciembre o día hábil anterior. - Paga de Beneficios: se abonará prorrateada mensualmente, en doce meses.

Artículo 10º Complemento de Antigüedad

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Contrata consistentes en quinquenios del 7 por ciento sobre el salario base.

A efectos del cálculo del complemento de antigüedad, la fecha inicial para el cómputo del tiempo de servicios en la Contrata será para todo el personal el 1 de enero de 2008.

No obstante, para los trabajadores que se hayan incorporado con posterioridad a esta fecha, dicho cómputo se iniciará a partir de su fecha de ingreso en la Contrata.

El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

El complemento personal de antigüedad se abonará desde el primer día del mes en el que se cumpla cada quinquenio.

Capítulo III Artículos 11 a 16
Artículo 11º Jornada Laboral

Se establece la jornada laboral en 36 horas semanales, de lunes a domingo, con los descansos establecidos legalmente.

Artículo 12º Calendario laboral y horario

Serán fijados por la Empresa y...

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