Convenio colectivo– Resolución de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (personal laboral) (código número 28100060012012)

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EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución
MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012B.O.C.M. Núm. 194 Pág. 45
BOCM-20120815-5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación y Empleo
5RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, so-
bre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja (personal laboral) (código número 28100060012012).
Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (per-
sonal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de marzo de 2012;
completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artícu-
lo90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Con-
sejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educa-
ción y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1.oInscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.oDisponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE-
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de junio de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar
Alarcón Castellanos.
MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012Pág. 46 B.O.C.M. Núm. 194
BOCM-20120815-5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL LABORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
2012-2013
Capítulo I
Disposiciones generales
El presente convenio se suscribe entre la representación de los trabajadores y el Ayuntamiento
de Colmenar de Oreja.
1.1 Ámbito funcional
1.2 El presente Convenio Colectivo es de aplicación al personal laboral que preste sus servicios
en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, así como de otros organis-
mos municipales que pudieran crearse, incluso si estuvieran fuera del término del municipio de Col-
menar de Oreja.
1.3 Ámbito personal
1.2.1. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamien-
to de Colmenar de Oreja, o cualquier organismo dependiente de él, sea cual fuere su régimen de
contratación.
1.2.2. Quedan excluidos del presente Convenio:
Los profesionales cuya relación con el Ayuntamiento se derive de los supuestos incluidos en
la contratación administrativa cuya relación contractual se rija por la legislación de contra-
tos de las Administraciones Públicas.
El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado cuando ten-
gan suscritos contratos de obra o servicio con el Ayuntamiento y/o sus Organismos Autó-
nomos, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en loca-
les del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos.
El personal eventual contratado para puestos de confianza política, cuyas condiciones labo-
rales serán establecidas por el Pleno de la Corporación de acuerdo a normas que sean de
aplicación.
Personal contratado por medio de programas de fomento de empleo
1.3. Ámbito temporal
1.3.1. El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su aprobación por el pleno del
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, hasta el 31 de diciembre del año 2013. Durante esta vigencia,
anualmente se negociarán los aspectos relativos a empleo y formación.
1.3.2. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses
de antelación a su vencimiento. En caso de no haberse producido denuncia, continuará en vigor por
períodos sucesivos de un año.
La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, prorrogará el mismo hasta la firma del
nuevo convenio.
Capítulo II
Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y control
2.1. Comisión Paritaria
2.1.1. La Comisión Paritaria es el órgano facultado para la vigilancia, control e interpretación del
Convenio Colectivo. Está formada paritariamente por representantes de la Corporación y del Comi-
té de Trabajadores.
2.1.2. Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) Interpretación de aquellos puntos del Convenio en que sea necesaria una mayor explica-
ción o concreción.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y de los plazos acordados.
c) Control y seguimiento de la contratación temporal.
d) Conciliación facultativa en los problemas colectivos.
e) Adecuación y mantenimiento de la Valoración de Puestos de Trabajo.
f) Todas aquellas otras tareas que le encomiende el presente Convenio.
2.1.3. La Comisión se reunirá una vez cada trimestre y estudiará las reclamaciones que hasta
esa fecha se hayan recibido en la Comisión.

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