Convenio colectivo– Resolución de 28 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Sergamad 24 Horas, Sociedad Limitada” (código número 28100162012011)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Sergamad 24 Horas, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 1 de abril de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

ARTÍCULO PRELIMINAR

En Madrid a 1 de abril de 2011, reunidos de una parte, la Comisión negociadora de los trabajadores, compuesta por Don Paulino Martín Ibáñez y de otra, la Comisión negociadora de la representación de la Empresa Sergamad 24 Horas, S.L. representada por Don Juan Guerrero Angel, cada parte en la representación que ostenta, se reconocen mutuamente la legitimidad suficiente, para llegar al presente acuerdo del Convenio Colectivo.

Capítulo primero Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores/as de la empresa __ que prestan sus servicios en los distintos centros de trabajo (propietarios o comunidades de propietarios de urbanizaciones, edificios de viviendas y/o locales, garajes, aparcamientos, galerías comerciales, inmuebles habitados o sin habitar, construidos o en construcción, comunidades de propietarios), cuyos servicios de conserjería, jardinería, piscina, limpieza, oficios varios, recepcionista, telefonista y similares, que tenga contratados o subcontratados la citada Empresa en Madrid,

ARTÍCULO 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor en su totalidad y a todos los efectos, el 1 de ENERO de 2011, y finalizará el 31 de diciembre de 2015.

El presente Convenio se prorrogará anual y automáticamente en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

ARTÍCULO 3º DENUNCIA Y PRÓRROGA

La denuncia del presente Convenio se efectuará por cualquiera de las partes de forma fehaciente y por escrito, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia o de las prórrogas que estuviere en vigor, dirigido a la Autoridad Laboral competente y a la otra parte firmante del Convenio.

Capítulo segundo Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4º ABSORCION Y COMPENSACION

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global todas las existentes a la fecha de la firma del presente Convenio, cualquiera que sea la naturaleza, origen y denominación de las mismas. Se respetarán las condiciones y situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual sean más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, manteniéndose "ad personam".

ARTÍCULO 5º

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él, y en caso de que algún precepto del presente Convenio fuera declarado ilegal, quedaría sin efecto la totalidad del Convenio, salvo que las partes firmantes del mismo acordaran expresamente la vigencia de todo o parte del resto del Convenio.

Capítulo tercero Artículo 6
ARTÍCULO 6º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de organizar y distribuir el trabajo entre sus empleados, y dar las instrucciones sobre el mismo, siempre con sujeción a los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo y a las normas del presente Convenio.

Capítulo cuarto Artículos 7 a 19
Sección 1ª Clasificación funcional y categorías profesionales Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7º

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, no limitativas, y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y el volumen de la Empresa no lo requieren, pudiéndose crear nuevas

categorías según las necesidades, mediante pacto colectivo o negociación con la representación

de los trabajadores.

No son tampoco exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

ARTÍCULO 8º CLASIFICACION GENERAL

Los empleados integrantes de la plantilla de la Empresa se clasifican, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:

  1. - Grupos Profesionales:

    1. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VENTAS III.- PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS IV.- PERSONAL OPERATIVO V.- PERSONAL OFICIOS VARIOS

  2. - Categorías profesionales de cada Grupo Profesional:

    1. Dentro del Grupo profesional de PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO: 1. Director/a General 2. Director/a Administrativo 3. Director/a de Personal 4. Director/a Comercial 5. Jefe/a de Departamento 6. Titulado/a de grado superior 7. Titulado/a de grado medio

    2. Dentro del Grupo profesional de PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VENTAS:

  3. Jefe/a de Primera Administrativo 2. Jefe/a de Segunda Administrativo 3. Oficial de Primera Administrativo 4. Oficial de Segunda Administrativo 5. Jefe/a de Ventas 6. Vendedor/a - Comercial 7. Auxiliar 8. Aspirante / Botones

    1. Dentro del Grupo profesional de PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS:

  4. Encargado/a

    2, Supervisor/a - Inspector/a

    1. Dentro del Grupo profesional de PERSONAL OPERATIVO:

  5. Conserje - Ordenanza - Controlador/a - Auxiliar de Servicios 2. Limpiador/a 3. Conductor/a 4. Recepcionista 5. Telefonista 6. Cajero/a 7. Ayudante 8. Reponedor/a 9. Mozo/Peón 10. Azafata/o

    1. Dentro del Grupo Profesional de OFICIOS VARIOS:

  6. Auxiliar de Oficios Varios Y Mantenimiento 2. Jardinero/a 3. Socorrista 4. Electricista 5. Fontanero/a 6. Pintor/a - Decorador/a 7. Albañil 8. Cerrajero/a 9. Ebanista - Carpintero/a 10. Aparcacoches 11. Mensajero/a

Sección segunda Nomenclator, funciones y deberes de los trabajadores Artículos 9 a 19
ARTÍCULO 9º

El trabajador tiene como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas y contribuir a la mejora de la productividad.

  2. Cuidar de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza, dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad de servicio.

  3. Evitar cualquier negligencia en el trabajo cuando ello pueda representar perjuicio grave para la Empresa o para terceros.

  4. Cumplir estrictamente la hora de entrada; en cuánto a la hora de salida, se podrá variar dependiendo de las circunstancias o necesidades del servicio, en cuyo caso deberá comunicarse a la Empresa para que la misma pueda, si lo considera procedente, facturar el exceso de horas servicio.

  5. Acceder a su servicio perfectamente uniformado y cumplir las normas mínimas exigibles de higiene, comportamiento y buenas costumbres.

  6. Evitar las distracciones, la falta de atención y diligencia, y las discusiones con los mandos, con otros trabajadores, o con terceros, en el tiempo y lugar de servicio.

  7. Comunicar a la Empresa con la máxima antelación posible la no asistencia al trabajo por causa justificada, para que pueda ser sustituido.

  8. No simular la presencia de otro trabajador; No falsear datos en los Partes e Informes que tiene que dar a la Dirección de la...

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