Convenio colectivo– Resolución de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28100072012011)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Robert Bosch España, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de febrero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 9

Extensión del convenio en su aplicación territorial y personal.

Artículo 1 El presente Convenio, acordado entre la Dirección de la Empresa y sus trabajadores es de ámbito de Empresa y su aplicación comprende a los trabajadores del Centro de Trabajo que Robert Bosch España, S.L.U., tiene ubicado en C/ Hermanos García Noblejas (Madrid).

Las relaciones laborales del personal trasladado desde la antigua Robert Bosch Española, S.A. se regirán por las disposiciones contenidas en el Capítulo X, condiciones que proceden del Convenio Colectivo para los años 1996, 1997 y 1998 de Robert Bosch España, S.A. (antes Robert Bosch Española, S.A.), al que estaban acogidos. Para las materias no contempladas en el mismo, serán de aplicación las contenidas en el presente Convenio, en lo que no se oponga ni contradiga a lo indicado en el citado Capítulo X.

Ámbito personal.

Artículo 2 El Convenio afectará a todo el personal de Robert Bosch España, S.L.U., en los términos indicados en el Artículo 1, vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:
  1. Directores y Directivos.

  2. El personal nombrado por decisión de la Empresa, en tanto ostente la tarea de Jefe de Centro o Departamento, que, a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador de manera expresa y por escrito.

Período de vigencia y prórroga.

Artículo 3 El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de enero de 2010, siendo su duración de tres años y, en consecuencia, finalizará el 31 de diciembre de 2012, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.
Artículo 4 El Convenio, se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar preaviso de cualquiera de las partes

El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5 El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la Empresa y Trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.

Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios.

Artículo 6 Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de Robert Bosch España, S.L.U., quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.

En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por Convenio, la Comisión a que se refiere el Artículo 88, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.

Los aumentos que, en el futuro, pudieran acordar las Autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en Robert Bosch España, S.L.U.

Artículo 7 Salvo en los aspectos económicos a que se refiere el artículo anterior, en todo lo demás el Convenio de la Empresa se aplicará con exclusión de cualquier otro Convenio, cualquiera que sea su rango.
Artículo 8 Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el Convenio Colectivo, se hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se puedan establecer.
Artículo 9 Si en el ejercicio de las facultades que les corresponden, los organismos competentes, no aprobaran alguna de las cláusulas del Convenio, éste quedaría sin eficacia debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.
Capítulo II.- Periodo de Trabajo Artículos 10 a 18

Jornada de trabajo.

Artículo 10 La jornada anual de trabajo efectivo para los años 2010, 2011 y 2012 será de 1.688 horas.

Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los Trabajadores de la Empresa que estén contratados a jornada completa.

Calendario marco.

Artículo 11 Tan pronto se publique el calendario oficial de fiestas, la Dirección y el Comité de Empresa definirán un calendario marco del siguiente año, que servirá de referencia para la posterior definición del calendario.

Calendario laboral.

Artículo 12 El calendario laboral se elaborará en el centro de trabajo, de acuerdo con el calendario marco.

Como norma general, los Centros de Robert Bosch España, S.L.U. se mantendrán abiertos como mínimo 225 días/año.

El horario oficial de entrada al trabajo será de 8.00 a 9.00 horas.

Aquellas personas que optaron por continuar con el horario vigente hasta 31.12.2001 podrán mantener su horario actual.

El periodo de jornada de verano queda establecido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Durante el período de jornada de verano, la jornada diaria tendrá una duración de 6 horas 30 minutos de trabajo efectivo.

La diferencia de tiempo de trabajo efectivo entre los 38 días de jornada de verano del año 2001 y los días de jornada de verano comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de agosto a los que se ha quedado reducida, según lo acordado en el Convenio Colectivo de 2001, 2002 y 2003, se aplicará para reducir a 6 horas de trabajo efectivo la jornada de los viernes que correspondan. La determinación de estos días se establecerá por la Comisión de Calendario.

Asimismo la reducción de jornada de 16 horas acordada en los años 2005, 2006 y 2007 se efectuará mediante la reducción de horarios en viernes. La determinación de los viernes en los que se aplicará la jornada reducida se establecerá en la Comisión de Calendario.

Se acuerda una cobertura horaria para la jornada de verano y la jornada reducida de los viernes. En Anexo 1 se establece el desplazamiento de horario durante estas jornadas para 2010, 2011 y 2012.

Como norma general, la reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para reducir los días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u ordenación del Calendario Laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos, flexibilidad, rotación, días flotantes, etc., es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.

La diferencia entre los días del Centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:

  1. 7 Días

    Se planificarán de acuerdo con el punto anterior, para ello el Trabajador comunicará a su Jefe los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.

    Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección realizará una encuesta en el Centro para que cada trabajador exprese concretamente las fechas de disfrute de los días flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.

    En el caso de un Trabajador, que estando presente en el centro, no entregara su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección planificará el disfrute

    de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último supuesto, la Dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de 15 días.

  2. 4 Días.

    La Dirección planificará el disfrute de estos días flotantes dentro del...

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