Convenio colectivo– Resolución de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28100072012011)
Sección | D - Anuncios |
Emisor | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO |
Rango de Ley | Resolución |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Robert Bosch España, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de febrero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de julio de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Extensión del convenio en su aplicación territorial y personal.
Las relaciones laborales del personal trasladado desde la antigua Robert Bosch Española, S.A. se regirán por las disposiciones contenidas en el Capítulo X, condiciones que proceden del Convenio Colectivo para los años 1996, 1997 y 1998 de Robert Bosch España, S.A. (antes Robert Bosch Española, S.A.), al que estaban acogidos. Para las materias no contempladas en el mismo, serán de aplicación las contenidas en el presente Convenio, en lo que no se oponga ni contradiga a lo indicado en el citado Capítulo X.
Ámbito personal.
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Directores y Directivos.
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El personal nombrado por decisión de la Empresa, en tanto ostente la tarea de Jefe de Centro o Departamento, que, a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador de manera expresa y por escrito.
Período de vigencia y prórroga.
El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.
Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios.
En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por Convenio, la Comisión a que se refiere el Artículo 88, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.
Los aumentos que, en el futuro, pudieran acordar las Autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en Robert Bosch España, S.L.U.
Jornada de trabajo.
Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los Trabajadores de la Empresa que estén contratados a jornada completa.
Calendario marco.
Calendario laboral.
Como norma general, los Centros de Robert Bosch España, S.L.U. se mantendrán abiertos como mínimo 225 días/año.
El horario oficial de entrada al trabajo será de 8.00 a 9.00 horas.
Aquellas personas que optaron por continuar con el horario vigente hasta 31.12.2001 podrán mantener su horario actual.
El periodo de jornada de verano queda establecido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Durante el período de jornada de verano, la jornada diaria tendrá una duración de 6 horas 30 minutos de trabajo efectivo.
La diferencia de tiempo de trabajo efectivo entre los 38 días de jornada de verano del año 2001 y los días de jornada de verano comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de agosto a los que se ha quedado reducida, según lo acordado en el Convenio Colectivo de 2001, 2002 y 2003, se aplicará para reducir a 6 horas de trabajo efectivo la jornada de los viernes que correspondan. La determinación de estos días se establecerá por la Comisión de Calendario.
Asimismo la reducción de jornada de 16 horas acordada en los años 2005, 2006 y 2007 se efectuará mediante la reducción de horarios en viernes. La determinación de los viernes en los que se aplicará la jornada reducida se establecerá en la Comisión de Calendario.
Se acuerda una cobertura horaria para la jornada de verano y la jornada reducida de los viernes. En Anexo 1 se establece el desplazamiento de horario durante estas jornadas para 2010, 2011 y 2012.
Como norma general, la reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para reducir los días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u ordenación del Calendario Laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos, flexibilidad, rotación, días flotantes, etc., es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.
La diferencia entre los días del Centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:
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7 Días
Se planificarán de acuerdo con el punto anterior, para ello el Trabajador comunicará a su Jefe los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.
Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección realizará una encuesta en el Centro para que cada trabajador exprese concretamente las fechas de disfrute de los días flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.
En el caso de un Trabajador, que estando presente en el centro, no entregara su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección planificará el disfrute
de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último supuesto, la Dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de 15 días.
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4 Días.
La Dirección planificará el disfrute de estos días flotantes dentro del...
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