Convenio colectivo– Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama (personal laboral) (código número 2812172)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de abril de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA (PERSONAL LABORAL)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

Artículo 2 Ámbito de aplicación personal

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA y de cualquier Organismo Autónomo dependiente de él, sea cual fuere su régimen de contratación.

A lo largo de la vigencia del presente Convenio y para el personal de nuevo ingreso, cuya inclusión o exclusión del ámbito funcional no esté claramente definida, será la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo de este Convenio quién determinará al respecto.

Artículo 3 Ámbito temporal

La duración del presente convenio será desde el día siguiente a la publicación oficial del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2011, excepto en los temas que se especifican a continuación, cuya revisión se efectuará anualmente:

x Los incrementos retributivos: sueldo base, complementos, antigüedad, etc

x La jornada laboral y horarios

x La valoración y clasificación de los puestos de trabajos

x El fomento del empleo y las jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes, suplencias, participación en Oferta Pública de Empleo.

x Planes de formación

La denuncia del Convenio se efectuara con un mes de antelación de la fecha de expiración de su vigencia. De no existir dicha denuncia, el Convenio quedará prorrogado por años naturales.

Para el caso de que este Convenio se prorrogase, las retribuciones y salarios se incrementarán según lo establecido en el presente Convenio.

Artículo 4 Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Acuerdo

En el plazo de un plazo de 15 días a partir de la firma del presente Acuerdo, se constituirá la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del mismo. Esta Comisión tendrá una función de control sobre todos y cada uno de los diferentes acuerdos de los que se compone.

La Comisión Paritaria estará formada por tres representantes de los trabajadores: el delegado de personal laboral y dos delegados por la sección sindical firmante; y por el mismo número de miembros en representación de la Corporación Municipal.

La presidencia de la Comisión, recaerá en el Alcalde. Asimismo, se nombrará un Secretario, quien levantará Acta de todas y cada una de las sesiones.

Para cualquier particularidad que surja dentro de la Comisión, podrán ser invitados, en virtud de un mayor conocimiento de los temas en concreto de que se trate, otras personas en calidad de asesores, con voz y sin voto.

La sustitución de cualquiera de los componentes de la Comisión será acordada libremente por cada parte.

Los representantes de los trabajadores en esta Comisión podrán recabar toda clase de información relacionada con las diferentas gestiones del personal, que afecten a condiciones, acuerdos o usos de las mismas, no pudiendo ser denegada.

Dicha Comisión celebrará reuniones cuando alguna de las partes lo estimen oportuno, pudiéndose convocar con una antelación mínima de 48 horas, debiendo presentar en las

convocatorias el orden del día de los asuntos a tratar. La periodicidad en la celebración de las reuniones mencionadas será, como mínimo, semestral. Con carácter de urgencia o extraordinario se podrá convocar con 24 horas de antelación y en las mismas condiciones.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

x Facultad de conciliación previa y no vinculante a los problemas colectivos.

x Facultad de interpretación de lo pactado.

x Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo.

x Información a los trabajadores de los acuerdos adoptados.

x Participación anual en las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo.

x Negociación y seguimiento de la oferta pública de empleo y promoción interna.

x Aquellas funciones que le sean atribuidas en el texto del Convenio para el desarrollo del mismo.

x Así mismo, la Comisión Paritaria entenderá de los asuntos relacionados con Empleo, Salud laboral, Formación y Reciclaje y Acción Social.

Artículo 5 Principio de igualdad

El Ayuntamiento de Valdetorres del Jarama, dentro de sus competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberá:

  1. Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

  2. Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

  3. Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

  4. Intentar promover la composición equilibrada entre mujeres y hombres de los órganos de selección y valoración.

  5. Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

  6. Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

  7. Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 6 Clasificaciones de personal
  1. En relación con lo que se establece en el Artículo 2 de este Convenio, el personal se clasifica en fijo, indefinido, interino y eventual.

    x Personal fijo: Es el que actualmente ocupa una plaza fija en la plantilla laboral del Ayuntamiento y el que en lo sucesivo, se integre en la misma mediante el sistema regulado en el presente Acuerdo.

    x Personal Indefinido: Es el personal laboral que prestando servicios de forma estable ocupa una plaza de plantilla hasta su cobertura reglamentaria.

    x Personal interino: Es el que se contrata para sustituir a trabajadores fijos, indefinidos o eventuales durante ausencias temporales que causen derecho a reserva de puesto de trabajo.

    x Personal eventual-laboral, por obra y servicio: Es aquel cuya prestación de servicios no tiene carácter normal y permanente y que se contrata cuando, por razones transitorias,

    circunstancias y excepcionales, se produzca un aumento de trabajo, o en razón de proyectos experimentales que no pueden ser atendidos debidamente por la plantilla del personal fijo.

    Este tipo de contratos se establece según la legislación vigente en cada momento de la contratación.

  2. Grupos profesionales:

    Los grupos se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes:

    x Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

    Para el acceso a este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tendrá en cuenta.

    La clasificación de los Subgrupos, estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

    x Grupo B, Para el acceso a este grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

    x Grupo C, Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: C1: título de bachiller o técnico.

    C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

    Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos a los que se refiere esta nueva clasificación, para el acceso a los citados grupos, seguirán siendo válidos los títulos universitarios vigentes a la entrada en vigor de este Convenio.

    Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de este Convenio, se integrarán en los grupos según las siguientes equivalencias:

    x Grupo A: Subgrupo A1: Grupo profesional 1 del Convenio inmediatamente anterior.

    x Grupo B: Subgrupo A2: Grupo profesional 2 del Convenio anterior al actual.

    x Grupo C: Subgrupo C1: Grupo profesional 3 y 4 del Convenio anterior al actual.

    x Grupo D: Subgrupo C2: Grupo profesional 5 y 6 del Convenio anterior.

    x Grupo E: Agrupaciones profesionales: Grupo profesional 7 del Convenio actual.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7 Calendario de trabajo

El Calendario Laboral será negociado por la comisión...

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