Convenio colectivo– Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “United Parcel Service España LTD y Cía, SRC” (Centro de Vía de los Poblados, número 1) (código número 2808561)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la empresa "United Parcel Service España LTD y Cía, SRC" (Centro de Vía de los Poblados, número 1), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de enero de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de enero de 2011.-El Director General de Trabajo, PO (75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

PREAMBULO AL CONVENIO COLECTIVO DE UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA, LTD Y CIA, S.R.C PARA LOS CENTROS MENCIONADOS EN EL ARTICULO PRIMERO

DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AÑOS 2008-2011

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA, S.R.C. Para los centros mencionados en el artículo primero del mismo, suscrito por la dirección de la Empresa y la Representación Social según relación siguiente:

Por la Dirección de la Empresa:

DÑA. ARANCHA FERNÁNDEZ IGOA

D. JUAN M. LUCAS GONZALEZ

D. ANTONIO HIGUERAS PEÑAS

D. JESÚS LAZARO ARBERAS

D. MARCOS DONOSO ALONSO

D. TOMAS GARCÍA MUÑOZ

DÑA. ALMUDENA ROBLEDILLO MORENO

D. BORJA FERNÁNDEZ AGRAZ

D. LUIS CAMBELO GUTIÉRREZ

DÑA. MERCEDES CANTERO PEÑA

DÑA. MARIA TERESA ERES FENOLLOSA

D. PABLO EL BUSTO TORAN

Como asesor por la parte empresarial

D. JOSE MANUEL PEREIRA MENAUT

Por la Representación Social:

D. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GÓMEZ CC.OO

DÑA. MARIA DE LOS DESAMPARADOS VILLOSLADA FDEZ. CC.OO

DÑA. JOSEFA CAMACHO BERNÁRDEZ CC.OO

DÑA. EMILIA MARTÍNEZ ALONSO CC.OO

D. JESUS MANUEL SAN FLORENCIO GRANERO CC.OO

DÑA. JUANA PEREZ MORENO CC.OO

DÑA. PILAR VALIENTE MORENO CC.OO

D. ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ U.G.T

D. JUAN LUIS ORTIZ ROLDAN U.G.T

D. MANUEL FERNANDEZ ALONSO U.G.T

DÑA. LAURA FONSECA VELAZQUEZ U.G.T

D. FRANCISCO GALVAN GÓMEZ U.G.T

Como asesora por la parte social

DOÑA MANUELA ORTA DURAN U.G.T

Firmado el presente Acta las personas reseñadas en la misma, a este solo efecto en Madrid a 29 de Enero de 2010.

CONVENIO COLECTIVO DE UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA S.R.C., PARA LOS EMPLEADOS DE LOS CENTROS DE TRABAJO INDICADOS

EN EL ARTÍCULO PRIMERO

CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 7
ARTICULO 1 Ámbito Funcional y Territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los empleados que presten sus servicios en el centro de trabajo sito en la Vía de los Poblados nº 1, Edificio Alvento C-D (28033 Madrid) de la empresa UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD. Y CIA S.R.C.., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y en otros centros que conteniendo servicios centrales, pudieran abrirse en el futuro en la Comunidad de Madrid.

ARTICULO 2 Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en el centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones comprendidas en la normativa vigente de personal de alta dirección y la desvinculación en lo salarial de las categorías reconocidas en la empresa de Manager y Supervisor, con la excepción prevista en el Capítulo VII.

ARTICULO 3 Ámbito Temporal.
  1. Entrada en vigor. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de la firma del mismo, aunque el incremento salarial previsto para,

    - El año 2008 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008. - El año 2009 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009. - El año 2010 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

  2. Duración. La duración del presente Convenio Colectivo será hasta el 31 de Diciembre de 2011, prorrogándose tácitamente por periodos de años naturales, salvo denuncia de alguna de las partes.

  3. Denuncia. El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes, bastando para ello comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación mínima de 15 días, respecto a la fecha de su extinción inicial o prorrogada. Manteniéndose en vigor en todos sus artículos y cláusulas durante la negociación y hasta la firma del nuevo convenio.

ARTICULO 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del convenio quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, plasmación de la voluntad de negociación.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus competencias, declarase la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, este quedaría en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.

ARTICULO 5 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniere anteriormente satisfaciendo "UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA S.R.C", bien por imperativo legal, contrato individual o concesión voluntaria.

Habida cuenta de que el presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales propias de la negociación que con él se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de sus conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia aplicativa si se consideran en su conjunto y en cómputo anual, sumados a los mínimos legales vigentes con anterioridad a tales disposiciones, cuando superen el nivel total retributivo, también en cómputo anual, de este Convenio Colectivo.

En todo caso, las condiciones económicas emanadas del presente Convenio Colectivo serán absorbibles hasta donde alcancen y en cómputo anual por los aumentos que en el futuro puedan establecerse en virtud de preceptos legales convencionales o contratos individuales de trabajo.

Las normas de derecho necesario que fueran promulgadas en el futuro serán aplicadas en sus propios términos, sin quedar afectadas por el contenido de este artículo.

ARTICULO 6 Garantía "ad personam".

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto en cómputo global anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente "ad personam".

ARTICULO 7 Comisión Paritaria.

Con independencia de la competencia de los Organismos Públicos constituidos a fin de ofrecer sistemas de mediación, conciliación e interpretación, las partes firmantes crean una Comisión Paritaria de mediación, conciliación, interpretación, seguimiento y control del presente Convenio Colectivo.

Su composición será paritaria en un máximo de tres representantes de la parte social y otros tres representantes de la parte empresarial. De sus reuniones se levantará Acta, que será firmada tanto si existe acuerdo como si no, por todas las partes asistentes.

El domicilio estará ubicado en el centro de trabajo. La Comisión Paritaria desarrollará las siguientes funciones:

  1. Aplicación de lo pactado: velará porque ambas partes cumplan los acuerdos tomados.

  2. Interpretación de lo pactado: tendrá capacidad para discernir cualquier consulta que se formule sobre el texto pactado y sus resoluciones tendrán fuerza vinculante.

  3. Mediación de conflictos: si se presentaran problemas en el ámbito del Convenio Colectivo de empresa, se deberá acudir a la Comisión Paritaria en solicitud de su mediación para resolver.

  4. Convocatoria y reunión: ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito del Convenio será preceptivo y obligatorio la convocatoria y reunión de la Comisión Paritaria.

    La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes negociadoras, debiendo hacerse efectiva la misma en un plazo máximo de 5 días naturales a contar desde la fecha de la solicitud.

    Si notificada fehacientemente la solicitud de convocatoria de reunión, con mención del tema a tratar, la otra parte se negará a reunirse, se considerará agotado este trámite transcurrido el plazo citado.

  5. Resolución de todas aquellas cuestiones de carácter general que se susciten.

    A los efectos de la composición de la Comisión Paritaria ninguna de las partes designará representantes fijos.

    Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo unánime entre ambas partes, siendo en ese caso vinculante. Caso de no alcanzarse acuerdo sobre cualquiera de las materias anteriormente aludidas como de competencia de esta Comisión Paritaria, las partes acuerdan someter la misma al procedimiento establecido en la DA 4ª de este mismo convenio.

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