Convenio colectivo– Resolución de 14 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “RCI Banque, Sociedad Anónima” (sucursal en España) (código número 2814922)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJER
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "RCI Banque, Sociedad Anónima" (sucursal en España), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 13 de mayo de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de octubre de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Art. 1

Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa y la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa.

Exclusiones:

  1. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad, tales como miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Directores gerentes, o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiese pactado con la Empresa que el presente Convenio les sea aplicable.

  2. El personal nombrado por la Dirección para desempeñar puestos de confianza (mandos superiores), que a propuesta de la Empresa, acepte voluntariamente y expresamente su deseo de quedar excluido del presente Convenio.

Art. 2

Ámbito Territorial.

El presente Convenio afectará al centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.

Art. 3

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al art. 87 de dicho Estatuto.

La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Art. 4

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

  1. - Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

  2. - Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Art. 5

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones resultantes del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusula del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiere, expresamente.

Art. 6

Coordinación normativa.

En lo no previsto en el articulado del presente Convenio será de aplicación, el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Laborales y Reglamentarias que resulten de aplicación.

Art. 7

Articulación de la negociación colectiva.

  1. - En desarrollo de los artículos 83 y 84 del TRET, se establecen a continuación los criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en la empresa, así como las reglas que resolverán los eventuales conflictos.

  2. - A los efectos señalados en el apartado anterior, como regla general, las materias contenidas en el presente Convenio tienen carácter de norma de derecho necesario, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación.

  3. - En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su singular naturaleza.

Art. 8

Administración del Convenio.

En función del nuevo modelo de relaciones laborales establecido en el presente Convenio, las partes consideran de especial importancia la correcta interpretación y aplicación de lo aquí acordado. A tal efecto la labor a desempeñar por la Comisión Mixta Paritaria regulada en el capítulo XIII, artículo 61, con las facultades y competencias allí contempladas, se orientará a la consecución de la mayor homogeneidad posible en la aplicación del Convenio y a la utilización de las posibilidades que en el mismo se abren.

CAPITULO II Artículos 9 y 10

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y EFICIENCIA

Art. 9

Organización del trabajo.

  1. - La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y de conformidad con la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en la empresa.

La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

Art. 10

Productividad, calidad y eficiencia.

Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo, sobre la base de los siguientes extremos y criterios, a considerar, en su caso:

  1. Objetivos a alcanzar:

    - Elevar la rentabilidad de la Empresa y la calidad en la prestación de servicios. - Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones generales que se marquen.

  2. Principales factores que inciden sobre la productividad:

    - La política de inversiones. - La racionalización de la organización productiva. - La formación permanente.

    - La programación empresarial de la producción y la productividad. - El clima y la situación de las relaciones laborales. - Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo. - La política salarial. - La calificación y adaptación de la mano de obra. - El absentismo.

  3. Instrumentos y criterios a considerar, entre otros:

    - Colaboración en los asuntos relacionados con la productividad. - Establecimiento de sistemas de medición de la productividad. - Establecimiento, con la participación de los representantes de los trabajadores, del nivel de índice de productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones. - Participación de los representantes de los trabajadores en el seguimiento de las mediciones de productividad.

  4. Criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de productividad y calidad:

    - Información previa a los representantes legales de los trabajadores, Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.

    - Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros. - Establecimiento de periodos de prueba y adaptación.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 14

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art. 11

Grupos y niveles profesional.

N-o

DE ORDEN NOMBRE PUESTO CATEGORÍA

1 LICENCIADO 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

AUDITOR INTERNO SUPERIOR CONTROLLER DE GESTIÓN JEFE PROCESO DE DATOS ANALISTA ORGANIZADOR SENIOR JEFE DEPART. CONTABILIDAD JEFE SERVICIO CONTENCIOSO JEFE SERV. ADMINISTR. TESOR. DELEGADO 2 JEFE SERVICIO DE MARKETING ANALISTA JEFE ANALISIS DE RIESGOS ANALISTA DE SISTEMAS

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1

2

3

4

5

6

7

8

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

DELEGADO 3 CONTROLLER GESTIÓN IMPAG. ANALISTA PROGRAMADOR JEFE SERVICIO IMPAGADOS OPERADOR MERCADO MONET. JEFE SERVICIO COMERCIAL AGENTE DE APOYO POLIVALENTE SECRETARIO EJECUTIVO BILINGÜE/ SECRETARIA EJECUTIVA BILINGÜE JEFE SER. CLIENTES IMPAG.

JEFE SERVICIO DE CONTABILIDAD JEFE SERVICIO DE CARTERA JEFE SERVICIO PERSONAL JEFE SERV. CONTB. FINANC GESTOR COMERCIAL DE ZONA TÉCNICO DE RECURSOS HUMANOS JEFE DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN TÉCNIC. DE ORGANIZA Y. METOD. TÉCNIC. DE SIST. INFORM SENIOR

2 2 2 2 2 2 2 2

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

DE ORDEN NOMBRE PUESTO CATEGORÍA

19 20 21 22 23 24 25 26 27

N-o

ANALISTA FINANCIERO AUDITOR INTERNO SENIOR JEFE ADMINISTRATIVO GESTOR ADMINISTRATIVO ASSISTANT FINANCIERO ANALISTA DE RIESGOS ABOGADO CONTENC...

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