Convenio de Gestión Integral de los Servicios de Distribución y Alcantarillado entre el Ayuntamiento de Robregordo y el Canal de Isabel II.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno

CONVENIO de Gestión Integral de los Servicios de Distribución y Alcantarillado entre el Ayuntamiento de Robregordo y el Canal de Isabel II.

En Madrid, a 8 de junio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González. Y de otra, don Óscar José Monterrubio Rodríguez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Empresa Pública dependiente de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la misma.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Robregordo (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo,

EXPONEN

Primero

Que en el municipio de Robregordo, los servicios de abastecimiento y saneamiento se han venido prestando de la siguiente forma:

? Aducción, distribución y alcantarillado por el Ayuntamiento.

? Depuración por el Canal.

Segundo

Que el Ayuntamiento desea que el Canal gestione técnica y comercialmente los servicios de aducción, distribución y alcantarillado de competencia municipal, tal y como se estipula en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, aceptando el Canal el encargo recibido, según se establece en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que el Ayuntamiento y el Canal consideran respecto al servicio de la aducción, que aunque las captaciones, aun siendo aptas en cantidad y calidad para el abastecimiento, con la entrada en vigor del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 98/83/CE de 3 de noviembre de 1998, la explotación de los recursos municipales debe ser realizada por el Canal, para garantizar la calidad del agua suministrada, al no estar disponibles infraestructuras que permitan la conexión al sistema general de abastecimiento del Canal.

Cuarto

Que, al objeto de regular las condiciones según las cuales el Canal se hará cargo de la gestión del servicio de los servicios de aducción, distribución y alcantarillado en el término municipal de Robregordo y las obligaciones que ambas partes han de asumir, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes estipulaciones:

Capítulo 1

Objeto y ámbito de la aplicación

Primera

Objeto del convenio

Es objeto de este convenio la regulación de los servicios de aducción, distribución y alcantarillado de competencia municipal que se presta actualmente en el término municipal de Robregordo.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El ámbito de aplicación territorial se extiende exclusivamente al suelo urbano y urbanizable del término municipal de Robregordo, donde se encuentran instalaciones para la aducción, y las redes de distribución y alcantarillado de titularidad municipal, a la fecha de la firma del presente convenio, sin perjuicio de la adición de nuevas actuaciones urbanísticas que cuenten con la viabilidad y conformidad técnica favorable del Canal y siempre y cuando, su ubicación esté situada dentro del término municipal de Robregordo.

Para la gestión interna y renovación de redes de distribución y alcantarillado en las urbanizaciones del municipio, que no estén gestionadas por el Ayuntamiento, deberán suscribirse convenios específicos con cada urbanización que lo solicite a fin de establecer los mecanismos de gestión y financiación oportunos.

Capítulo 2

Reglamentación y normativa de aplicación del convenio

Tercera

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El Canal y el Ayuntamiento ajustarán toda su actividad, en lo no previsto en el presente convenio, a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en el Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en las ordenanzas municipales, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualesquiera de las obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las distintas redes de distribución así como la instalación de aparatos, accesorios y cualesquiera ingenios hidráulicos, quedarán sometidos a la normativa técnica aprobada por el Canal, cuyos procesos cuentan con oportuna garantía de calidad certificada. En cualquier caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica que establezca el Canal.

En lo que se refiere a la Norma Técnica de Alcantarillado, el Canal de Isabel II, está actualmente elaborando la misma, y será de aplicación en el momento que finalice y apruebe su redacción. Hasta entonces, se seguirán los criterios establecidos para la gestión en los municipios de la Sierra Norte.

Capítulo 3

Régimen regulador de la explotación y mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones

Quinta

Explotación y mantenimiento de la aducción

El Ayuntamiento encomienda al Canal, para la explotación y gestión del servicio de aducción, las captaciones e infraestructuras asociadas a las mismas, lo que queda condicionado a la ampliación de la concesión solicitada a la Confederación Hidrográfica del Tajo por el Ayuntamiento.

El Canal colaborará con el Ayuntamiento en la tramitación de la obtención de la ampliación de la concesión con las actuaciones que sean precisas.

El Canal a cambio de cesión de los recursos, compensa al Ayuntamiento en base a la adenda al presente convenio, en el que se regulan las condiciones de dicha compensación.

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las instalaciones adscritas.

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