ORDEN 4399/2001, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las convalidaciones de determinadas áreas o materias de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen especial de Música o Danza.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La LOGSE determina en su artículo 41.1 que las Administraciones Educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música o de Danza y las de régimen general, y que, a este fin, se adoptarán las oportunas medidas de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de ambos tipos de estudios, incluyendo, entre otras, las convalidaciones.

El anterior mandato fue recogido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música, en la disposición adicional primera del Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de Danza, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado medio de Danza. En estas normas se prevé que las Administraciones Educativas adoptarán las medidas oportunas para la aplicación de las convalidaciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte apruebe en relación con las áreas y materias de enseñanzas de régimen general, dejando a las Administraciones Educativas en el pleno ejercicio de las competencias en materia de educación no universitaria la potestad de establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones curriculares encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha promulgado la Orden de 2 de enero de 2001, por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de enero). Esta Orden tiene el carácter de norma básica con efectos en todo el territorio nacional, y comprende las áreas de Música y de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería de Educación tiene, pues, capacidad para establecer convalidaciones de materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria por enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza y regular adaptaciones del currículo, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria; y en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por los Decretos 24/2000, de 17 de febrero, 178/2000, de 20 de julio, 267/2000, de 21 de diciembre, y 155/2001, de 20 de septiembre.

Por ello, en la presente norma se recogen las convalidaciones establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte referentes a las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria de Música y Educación Física, se establecen las que pueden aplicarse a las materias optativas de la etapa, y se determina el procedimiento de solicitud, reconocimiento y registro de las convalidaciones. Este procedimiento, común tanto para las materias optativas como para las áreas arriba citadas, se establece en el caso de las áreas de conformidad con el apartado quinto de la mencionada Orden Ministerial de 2 de enero de 2001, en el que se expresa que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la...

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