ORDEN 3530/2009, de 22 de julio, sobre convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, para su aplicación en la Comunidad de Madrid.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en su desarrollo reglamentario en aquello que afecta a la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato y a las enseñanzas artísticas de Música y de Danza; y en consonancia con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha aprobado el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
En él encomienda a las Administraciones educativas la regulación de las concreciones de convalidaciones de carácter general entre materias de Bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, el establecimiento de convalidaciones, cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y el establecimiento de los procedimientos de convalidación y exención.
Lo anterior es coherente con las previsiones contenidas en la normativa de las enseñanzas citadas aprobada por la Comunidad de Madrid y actualmente vigente, dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Procede, por lo tanto, dotar al sistema de la correspondiente norma reguladora de los aspectos antedichos, para lo que la Consejería de Educación es competente de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Objeto de la norma
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En la presente Orden se recogen las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza ya establecidas mediante el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, así como las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza.
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Asimismo, y en virtud del mandato contenido en el artículo 3.5 del citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se regulan las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos II, III, IV y V de dicha norma.
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En virtud de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen las convalidaciones que afectan a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
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En cumplimiento del artículo 5.1 del antedicho Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen los procedimientos de convalidación y exención.
Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación al alumnado de los centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Madrid que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
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Que curse o haya cursado, en todo o en parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
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Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.
Convalidación única
Cada materia, asignatura o curso completo solo podrá ser utilizado para una única convalidación de las establecidas en esta Orden.
Solicitud y reconocimiento de las convalidaciones y exenciones
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Cada una de las convalidaciones y exenciones reguladas en la presente norma requerirá solicitud expresa por parte de los alumnos, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad.
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Las solicitudes serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación.
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Corresponde al director del centro en el que el alumno curse las correspondientes enseñanzas reconocer las convalidaciones y exenciones establecidas en la presente norma.
Incidencia de las convalidaciones y exenciones en el cálculo de la nota media
Las materias o asignaturas objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas.
Convalidaciones y exenciones
Convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
Las convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza serán las siguientes:
Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
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Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música:
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Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza:
Convalidaciones de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza con diversas materias del Bachillerato
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Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con materias del Bachillerato:
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Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con materias del Bachillerato:
Otras convalidaciones entre materias del Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música de contenido análogo
Las materias del Bachillerato Anatomía Aplicada, Artes Escénicas, Cultura Audiovisual, Historia del Arte y Literatura Universal podrán convalidarse con el primer y segundo cursos de asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música de contenido análogo a cada una de ellas que, debidamente autorizadas, presenten una coincidencia de al menos el 75 por 100 en objetivos y contenidos con la materia de Bachillerato para la que se solicita la convalidación. Estas convalidaciones se podrán aplicar de manera inversa siempre y cuando se cumplan dichos requisitos.
Convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
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Los alumnos podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria con cualquier asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza de su elección, a condición de que cada asignatura de régimen especial tenga una carga horaria no inferior a hora y media semanal.
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La convalidación de la materia optativa no requerirá la inscripción previa en una materia optativa concreta.
Convalidaciones de las materias optativas del Bachillerato por cursos...
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