ORDEN 3530/2009, de 22 de julio, sobre convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en su desarrollo reglamentario en aquello que afecta a la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato y a las enseñanzas artísticas de Música y de Danza; y en consonancia con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha aprobado el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

En él encomienda a las Administraciones educativas la regulación de las concreciones de convalidaciones de carácter general entre materias de Bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, el establecimiento de convalidaciones, cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y el establecimiento de los procedimientos de convalidación y exención.

Lo anterior es coherente con las previsiones contenidas en la normativa de las enseñanzas citadas aprobada por la Comunidad de Madrid y actualmente vigente, dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Procede, por lo tanto, dotar al sistema de la correspondiente norma reguladora de los aspectos antedichos, para lo que la Consejería de Educación es competente de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Objeto de la norma

  1. En la presente Orden se recogen las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza ya establecidas mediante el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, así como las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza.

  2. Asimismo, y en virtud del mandato contenido en el artículo 3.5 del citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se regulan las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos II, III, IV y V de dicha norma.

  3. En virtud de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen las convalidaciones que afectan a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

  4. En cumplimiento del artículo 5.1 del antedicho Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen los procedimientos de convalidación y exención.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación al alumnado de los centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Madrid que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:

  1. Que curse o haya cursado, en todo o en parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

  2. Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.

Artículo 3

Convalidación única

Cada materia, asignatura o curso completo solo podrá ser utilizado para una única convalidación de las establecidas en esta Orden.

Artículo 4

Solicitud y reconocimiento de las convalidaciones y exenciones

  1. Cada una de las convalidaciones y exenciones reguladas en la presente norma requerirá solicitud expresa por parte de los alumnos, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad.

  2. Las solicitudes serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación.

  3. Corresponde al director del centro en el que el alumno curse las correspondientes enseñanzas reconocer las convalidaciones y exenciones establecidas en la presente norma.

Artículo 5

Incidencia de las convalidaciones y exenciones en el cálculo de la nota media

Las materias o asignaturas objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas.

Capítulo II Artículos 6 a 12

Convalidaciones y exenciones

Artículo 6

Convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza

Las convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza serán las siguientes:

Artículo 7

Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza

  1. Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música:

  2. Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza:

Artículo 8

Convalidaciones de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza con diversas materias del Bachillerato

  1. Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con materias del Bachillerato:

  2. Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con materias del Bachillerato:

Artículo 9

Otras convalidaciones entre materias del Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música de contenido análogo

Las materias del Bachillerato Anatomía Aplicada, Artes Escénicas, Cultura Audiovisual, Historia del Arte y Literatura Universal podrán convalidarse con el primer y segundo cursos de asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música de contenido análogo a cada una de ellas que, debidamente autorizadas, presenten una coincidencia de al menos el 75 por 100 en objetivos y contenidos con la materia de Bachillerato para la que se solicita la convalidación. Estas convalidaciones se podrán aplicar de manera inversa siempre y cuando se cumplan dichos requisitos.

Artículo 10

Convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza

  1. Los alumnos podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria con cualquier asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza de su elección, a condición de que cada asignatura de régimen especial tenga una carga horaria no inferior a hora y media semanal.

  2. La convalidación de la materia optativa no requerirá la inscripción previa en una materia optativa concreta.

Artículo 11

Convalidaciones de las materias optativas del Bachillerato por cursos...

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