DECRETO 153/2000, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, establecía en su título IV un régimen transitorio para 1999 respecto del control interno del gasto de los servicios transferidos.

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000 estableció por su parte que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, se regularía el control interno del gasto de los servicios transferidos, manteniéndose entretanto por el mismo período la vigencia de lo dispuesto en el referido Decreto 98/1999.

En cumplimiento del mandato anterior y de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto viene a establecer el modelo de régimen de control que se va a aplicar a estos gastos a que se viene haciendo referencia, derivados de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto somete a los expedientes de gasto de los servicios transferidos con carácter general al procedimiento ordinario de fiscalización establecido por el Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se establece la modalidad de Intervención previa plena en la Comunidad de Madrid, sustituyendo así el régimen anterior de control interno por muestreo que se regulaba con carácter transitorio para estos gastos en el Decreto 98/1999.

Ello no obstante, el presente Decreto establece también determinadas especificaciones en la aplicación de dicho régimen, en atención a las características especiales que tienen algunos de estos gastos en materia educativa.

Es el caso del control financiero que se establece para la gestión económica de los centros públicos, teniendo presente el régimen de autonomía de gestión con que les dota la Ley Orgánica 9/1995, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. Es el caso también de los gastos de personal transferido, para los que se mantiene el régimen de control interno que se ejercía por la Intervención estatal, si bien con el añadido del control previsto en el artículo 85.4...

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