ORDEN 164/2003, de 27 de enero, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan subvenciones para formación continua de trabajadores de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN 164/2003, de 27 de enero, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan subvenciones para formación continua de trabajadores de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Comunidad de Madrid viene manteniendo una línea de colaboración activa con los interlocutores sociales y el mundo empresarial, así como con las organizaciones y asociaciones, con el objetivo común de construir una sociedad integradora que ofrezca a todos las mismas oportunidades para acceder a un aprendizaje de calidad. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto 248/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la estructura del Servicio Regional de Empleo, ya que dicho Servicio Regional ha asumido las competencias en materia de Formación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en su Ley de Creación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad subvencionar la realización de actividades de Formación Continua dirigidas a la cualificación y readaptación de los trabajadores de la pequeña y mediana empresa de la Comunidad de Madrid, como medio de modernización y dinamización de la economía madrileña.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los años 2003 y 2004.

  2. Para el cumplimiento de la finalidad de esta Orden, se destinarán los créditos presupuestarios previstos en la

    Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, en el

    Programa 960, por un importe de cinco millones de euros (5.000.000 de euros), y, en su caso, en la correspondiente al año 2004. Los Créditos Presupuestarios previstos están cofinanciados por el Fondo Social Europeo del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

  3. La convocatoria de aquellas actuaciones que se inicien en 2004 y cuya ejecución pueda extenderse hasta 2005 se condicionará a la autorización de gasto correspondiente.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, las siguientes Entidades:

    1. Las Asociaciones Empresariales de carácter sectorial e intersectorial y las Organizaciones representativas de la economía social que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y estén constituidas como Asociaciones sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de tres años.

    2. Las Organizaciones Sindicales con implantación en cada sector de la actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    3. Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

  2. Quedan excluidas de la condición de beneficiarias y, por tanto, no recibirán estas ayudas, las Entidades que suscriban Convenio para esta misma materia con el Servicio Regional de Empleo, así como sus Federaciones y Confederaciones.

  3. Las Entidades Beneficiarias, como perceptoras de las subvenciones, serán las responsables del destino dado a los fondos recibidos.

  4. Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, las Entidades tendrán que ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid y realizar la acción subvencionada y seleccionar a los alumnos en este mismo ámbito territorial.

  5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas Entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo se comprobará de oficio por la Consejería de Trabajo.

  6. En el supuesto de haber sido beneficiarias de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberán haber cumplido las obligaciones inherentes a las mismas.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización

  1. Serán subvencionables con arreglo a lo dispuesto en esta Orden las acciones formativas dirigidas a trabajadores de PYMES de la Comunidad de Madrid, con el fin de adecuar sus conocimientos a las nuevas exigencias creadas por las nuevas tecnologías y los cambios de la demanda del mercado de trabajo. Se entenderán como acciones formativas los cursos de formación, los seminarios y las jornadas de estudio.

    En cumplimiento de las prioridades marcadas por la Comisión Europea para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, todas las acciones formativas subvencionadas a través de la presente Orden (excepto aquellas cuyo contenido sea única y específicamente de carácter medioambiental), deberán incluir necesariamente un módulo de sensibilización medioambiental cuyo contenido deberá adaptarse a las especificaciones del documento 'Objetivo y Contenidos para el módulo de sensibilización medioambiental en los cursos de Formación Ocupacional financiados por el Fondo Social Europeo'.

    Asimismo, y de acuerdo a la prioridad de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, todas las acciones formativas subvencionadas, excepto las que tengan como único contenido la Prevención de Riesgos Laborales, deberán incluir un módulo de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo contenido deberá adaptarse a las especificaciones del documento 'El trabajo y tu Salud'.

    Los solicitantes podrán obtener copia de los citados documentos en la sede del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, de Madrid.

  2. Todas las acciones formativas deberán ser gratuitas para los alumnos.

  3. Las acciones formativas deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la Resolución de Concesión de la correspondiente ayuda, y de conformidad con los criterios que se dispongan en la misma, y deberán finalizar, como máximo, el 15 de octubre de 2003 o el 15 de octubre de 2004, según se hayan solicitado para el ejercicio 2003 ó 2004, respectivamente.

    Excepcionalmente, las Entidades Beneficiarias podrán solicitar cursos cuya realización se extienda hasta el 31 de marzo de 2004, siempre que los mismos se inicien con anterioridad a la finalización del año 2003.

Artículo 6

Criterios de baremación de las acciones formativas y elección

de los alumnos participantes

  1. Las solicitudes para el desarrollo de acciones formativas se baremarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Carácter prioritario de las acciones formativas desarrolladas, hasta un máximo de 16 puntos, con la siguiente distribución:

      - Acciones formativas dirigidas a alguno de los siguientes colectivos prioritarios: Mujeres, inmigrantes regularizados, personas acogidas a los programas de integración social del IRIS, personas con discapacidad, personas drogodependientes en proceso de rehabilitación, ex reclusos y reclusos en tercer grado: 3 puntos.

      - Acciones formativas dirigidas a superar las situaciones de crisis o de expedientes de regulación de empleo que impliquen procesos de reducción de jornada o de suspensión temporal de las relaciones de trabajo: 3 puntos.

      - Acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores mayores de cuarenta y cinco años o menores de veinticinco: 3 puntos.

      - Factores que afectan a la calidad de la formación, como el perfil del personal docente, el material didáctico disponible, la metodología y contenido del programa propuesto: Hasta un máximo de 3 puntos.

      - Acciones formativas relacionadas con las Nuevas Tecnologías, la Calidad Ambiental de la Empresa, la Prevención de Riesgos Laborales, el Turismo y la Hostelería y las dirigidas a la capacitación profesional de las mujeres empresarias: 2 puntos.

      - Acciones formativas dirigidas a los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas o centros de trabajo: 2 puntos.

    2. Utilización de instalaciones y medios propios para las acciones formativas, hasta un máximo de 4 puntos, con la siguiente distribución:

      - Utilización de medios e instalaciones propios: 4 puntos.

      - Utilización de medios propios: 2 puntos.

      - No utilización de medios propios: 0 puntos.

    3. Aportación de fondos al proyecto por la Entidad Beneficiaria, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

      - Cofinanciación superior al 50 por 100 del presupuesto de la actividad: 3 puntos

      - Cofinanciación entre el 15 por 100 y el 50 por 100 del presupuesto de la actividad: 1 punto.

    4. Calidad de las instalaciones y en el desarrollo de las acciones formativas anteriores, hasta un máximo de 2 puntos, con...

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