DECRETO 15/1999, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, se dictó en ejecución de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 16 del mismo texto legal. Dicho artículo 16 imponía, a los Colegios Profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, la obligación de comunicar los Estatutos aprobados, así como sus sucesivas modificaciones, a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, para su inscripción, previa calificación de legalidad, en el Registro de Colegios Profesionales.

La anterior regulación del citado Registro de Colegios Profesionales no preveía, por el contrario, la inscripción registral de los Colegios Profesionales a los que hace referencia el artículo 1.2 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, a saber, los Colegios de ámbito nacional y los de ámbito territorial superior a la Comunidad de Madrid que tengan su sede en ella. Esta omisión creaba cierto vacío normativo, desde el momento en que la reiterada Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid es aplicable, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.2, a las actividades que los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior desarrollen en esta Comunidad Autónóma. La necesidad de subsanar dicha laguna ha sido puesta de manifiesto en reiteradas ocasiones ante la Comunidad de Madrid por los Colegios afectados.

Por este motivo, se considera necesario modificar la actual regulación del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid mediante la creación de una Sección especial a la cual tendrán acceso, con carácter estrictamente voluntario, los Colegios de ámbito superior al de esta Comunidad Autónoma que dispongan de sede en su territorio. El régimen jurídico de la Sección especial será, obviamente, específico y distinto del régimen general del Registro, ya que las inscripciones se realizarán sin previo control de legalidad, apoyándose su contenido exclusivamente en las correspondientes certificaciones debidamente emitidas por los propios Colegios.

Se ha considerado, asimismo, oportuno completar el contenido de los asientos registrales relativos a los Colegios Profesionales que...

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