ORDEN 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo y Diversificación económica de las zonas rurales (PRODER) en los años 2002 a 2006 gestionadas a...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Código Penal en el Cap. I del Tít. XXIII —De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la defensa nacional— del Libro II acoge el delito de traición tipificando las conductas propias del sujeto activo, según sean referidas a españoles, extranjeros residentes en España, o miembros del Gobierno, en la forma siguiente:

Conducta delictiva grave: Inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España. Será castigado el español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin (art. 581).

PENA: Prisión de 15 a 20 años.

Conductas delictivas singulares realizadas por un español:

  1. Que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento (art. 582.1.º).

  2. Que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando de campaña (art. 582.2.º).

  3. Que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas (art. 582.3.º).

  4. Que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad (art. 583.1.º).

  5. Que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en los apartados anteriores (art. 583.2.º).

  6. Que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas (art. 583.3.º).

  7. Que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios de caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces, o los datos y noticias señalados en el apartado anterior (art. 583.4.º).

PENA: Prisión de 12 a 20 años.

Traidor. Será castigado, como traidor, el español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional (art. 584).

PENA: Prisión de 6 a 12 años.

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los apartados precedentes, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente (art. 585).

Delitos cometidos por extranjeros residentes en España. El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en los apartados anteriores, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales (art. 586).

Delitos cometidos contra potencia aliada de España. Las penas señaladas en los apartados anteriores son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarseEl 18 de mayo de 1998, agentes del servicio de aduanas de Estados Unidos detuvieron en el Casino Casablanca de Las Vegas a 28 banqueros y 130 personas acusadas de lavado de dinero y narcotráfico. En esta operación también se involucró a tres de los principales bancos mexicanos -Bancomer, Serfín y Confía-, así como a otras 40 empresas y bancos menores. Según Alert Global Media, durante tres años los banqueros no se imaginaron que estaban siendo investigados por funcionarios estadounidenses, quienes utilizaron sofisticados sistemas tecnológicos y de cómputo para rastrear cuentas bancarias y las procedencias de los fondos.

La ayuda de Alert Global Media

Michael McDonald, consultor de Alert Global Media, empresa dedicada a la prevención del blanqueo de dinero, asegura que “la ‘Operación Casablanca’ ha sido el primer caso de blanqueo de dinero en Estados Unidos que ha involucrado a entidades financieras mexicanas y también en donde ha sido acusado más de un banco al mismo tiempo. Bancomer, Serfín y Confín han sido acusados de blanqueo de dinero, mientras que Benamex, Banca Promex, Banorte, Banpaís y Bital se enfrentan a órdenes de confiscación de millones de dólares, así como a demandas civiles. Además, estos bancos no podrán operar temporalmente en territorio estadounidense, de acuerdo con la Ley contra el Blanqueo de Dinero”.

Alert Global Media ha creado recientemente un sitio en Internet como arma de protección para los sectores privados y gubernamentales. En español, su fuerte es la difusión y explicación de las regulaciones contra el blanqueo de dinero, la capacitación para las aplicaciones de las leyes y el entrenamiento para prevenir los delitos o no ser sorprendidos por los delincuentes.

5 por ciento del producto bruto mundial

Esta forma de corrupción amenaza la estabilidad de gobiernos y economías estatales. El blanqueo de dinero, definido como las maniobras usadas para legitimar las ganancias generadas por cualquier actividad ilícita, no sólo involucra fondos procedentes del narcotráfico, sino también de delitos como el soborno, el secuestro o el comercio ilegal de armas. Si no es resuelto adecuadamente puede socavar la credibilidad de los sistemas y entidades financieras de una nación, enturbiar la formulación de políticas económicas y comprometer la integridad de los sistemas judiciales y de los organismos de seguridad.

Según algunas fuentes, el blanqueo de dinero representa alrededor de un 5 por ciento del producto bruto mundial. Otras estimaciones lo cifran desde 100.000 a 300.000 millones de dólares al año. En la actualidad, estos delincuentes se están volcando en operaciones financieras novedosas que no quedan registradas en los asientos contables, a la vez que recurren a instituciones ‘offshore’ y comercio de mercancías, a las inversiones en bienes raíces y a otros sectores de la economía real.

Michael McDonald asegura que “a pesar de que algunos países han mejorado en materia de legislación para confiscar cuentas de dinero blanqueado, de que han logrado una mayor cooperación entre sus autoridades judiciales y de que han impuesto regulaciones más severas sobre el registro de transacciones financieras, todavía deberían ampliar el marco regulador de prevención, control y detección de maniobras ilícitas a otros sectores, como el comercio”.

A su juicio, es necesario tener más filtros -además de los financieros y legislativos- para atacar a estos delincuentes y debilitar su poder económico. “La banca y las autoridades se enfrentan a un enemigo con niveles de sofisticación operativa y capacidad tecnológica insospechados. La lucha contra el blanqueo de dinero demanda una urgente e importante inversión para mejorar los sistemas de información y superar los atrasos tecnológicos que facilitan la tarea a los criminales”, añade McDonald.

Software que disminuye el riesgo

Para McDonald, los bancos necesitan contar con sistemas y tecnologías sofisticadas para prevenir el blanqueo de dinero, sobre todo por los altos costes que implica ensuciar su reputación en caso de verse involucrados en una situación como la de la ‘Operación Casablanca’. Otros costes son los referentes a la cuestión legal y las demandas, así como las elevadas multas que se deben pagar.

La OFAC norteamericana (Oficina de Control de Activos Extranjeros), por ejemplo, dispone de un software que contiene una lista actualizada periódicamente con los nombres de las personas y empresas que han sido identificadas por las autoridades estadounidenses como involucradas en actividades ilícitas. El objetivo de la OFAC es que los bancos norteamericanos congelen las cuentas de las empresas y personas que aparecen en dicha lista. Este software puede ser vendido a las entidades financieras que lo deseen para incluir su propia lista en el sistema.

Gracias a este software, si un banco extranjero tiene una o varias cuentas bancarias que se encuentran en la lista de la OFAC y transfiere sus fondos a través de un banco estadounidense hacia un paraíso fiscal, en el momento en el que ingresan los fondos al banco estadounidense se congelan y no pueden ser transferidos, aunque vayan a estar en el banco norteamericano por un breve espacio de tiempo

, comenta McDonald.

Este especialista, también presidente de McDonald & Associates, una consultoría especializada en temas referentes al lavado de dinero, congelación de fondos bancarios y evasión fiscal, explica que la Reserva Federal norteamericana también tiene un software que registra cada una de las transacciones bancarias que llegan a bancos de Estados Unidos. “De esta manera se pueden detectar aquellas transacciones sospechosas, sobre todo si la cantidad ingresada se dispara de unos miles a millones de dólares”, añade.

Herramientas sofisticadas

Las cuentas sospechosas se pueden advertir fácilmente, porque se salen de su patrón normal de conducta. Las entidades financieras deben ser muy cuidadosas y dejarse ayudar por sistemas sofisticados. Aunque el software está evolucionando, en el mercado no hay suficientes ofertas tecnológicas para combatir el blanqueo de dinero

, piensa McDonald. En su opinión, las películas de James Bond ya no son cienciaficción: hoy en día, para blanquear millones de dólares, sólo se necesita un ordenador portátil conectado a una línea telefónica. “Desde cualquier parte, basta con apretar una tecla para poder transferir los fondos sin ser rastreados a cuentas en Suiza o las Islas Caimán”.

El especialista comenta que...

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