DECRETO 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicables a las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artÌculo 26.1.26 de su Estatuto de AutonomÌa tiene la plenitud de la funciÛn legislativa en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en su ·mbito territorial.

Por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, dictado en aplicaciÛn de la disposiciÛn adicional octava de la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la ParticipaciÛn Privada en Actividades de InterÈs General, se han aprobado las normas de adaptaciÛn del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de informaciÛn presupuestaria de estas entidades. El citado Real Decreto en sus artÌculos 3 y 4 restringe la aplicaciÛn obligatoria de las normas de adaptaciÛn y de informaciÛn presupuestaria en cuanto a las fundaciones, a las de competencia estatal, insistiendo en su pre·mbulo en que si bien sus normas tienen una vocaciÛn de aplicaciÛn general a las entidades sin fines lucrativos, su obligatoriedad vendr· impuesta por las oportunas disposiciones que en su caso deban dictarse.

Los tÈrminos del citado Real Decreto aconsejan, por motivos de seguridad jurÌdica, que la Comunidad de Madrid se pronuncie expresamente sobre la aplicaciÛn de las citadas normas contables y presupuestarias a las fundaciones de su competencia reguladas por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Pues bien, para estas fundaciones ser· obligatoria en todo caso la aplicaciÛn de las normas de adaptaciÛn contables; sin embargo, la aplicaciÛn de las normas de informaciÛn presupuestaria sÛlo ser· obligatoria para las fundaciones que, de acuerdo con la legislaciÛn, estÈn obligadas a auditarse, sin perjuicio de que todas ellas deban elaborar y presentar sus presupuestos. La razÛn es que un contenido tan riguroso y detallado de las normas presupuestarias crea dificultades para muchas fundaciones, al detraer parte de sus recursos para este menester sin que el exonerarlas de esta aplicaciÛn impida la transparencia ni el control de la situaciÛn econÛmica de las mismas. Todo ello se considera

plenamente ajustado a la citada ley autonÛmica cuyo artÌculo 21 regula la materia de contabilidad y presupuestos.

Por otra parte, se ha considerado oportuno precisar en este Decreto el concepto de rentas e ingresos...

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