ORDEN 1541/2006, de 31 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo y se regula su actividad editorial.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1541/2006, de 31 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo y se regula su actividad editorial.

Dada la creciente importancia de la actividad editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo, es necesario proceder a la ordenación de la misma, estableciendo un sistema de prioridades fundamentado básicamente en su utilidad para los ciudadanos madrileños, así como unas herramientas de difusión que faciliten su acceso al mayor número de interesados, verdadero fin de toda publicación, sin olvidar los mecanismos de racionalización, planificación, y control del gasto público. A dichos efectos se crea el Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo, órgano de carácter colegiado, integrado por representantes de las Direcciones Generales y Organismos dependientes de la Consejería, cuya competencia básica será la propuesta del Plan Anual de Publicaciones y la planificación de su actividad editorial.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del Consejo Editorial de la Consejería

de Sanidad y Consumo

Se constituye el Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo, como órgano colegiado y de carácter consultivo en materia de publicaciones.

Artículo 2

Composición

  1. El Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

  2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: El Secretario General Técnico.

    2. Vicepresidente Primero: El Director General de Salud Pública y Alimentación.

    3. Vicepresidente Segundo: El Director General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

    4. Vocales:

      - Los titulares de todas las Direcciones Generales de la Consejería.

      - El titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

      - El titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

      - Un representante del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, designado por el titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

      - El titular de la Dirección General de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo".

      - El titular de la Dirección de Gabinete del Consejero.

      - El Delegado de Medios de Comunicación en la Consejería de Sanidad y Consumo.

    5. Actuará como Secretario del Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General Técnica.

  3. Los vocales integrantes del Pleno podrán delegar en el Presidente del Consejo Editorial.

Artículo 3

Funciones del Consejo Editorial

  1. Las funciones del Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo serán las siguientes:

    1. Asesorar al titular de la Consejería en la planificación de la actividad editorial.

    2. Conocer y proponer, para su aprobación posterior por el Consejero, los criterios comunes a los que se ajustarán las publicaciones de la Consejería en cuanto a su contenido, características técnicas, financiación, edición...

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