Orden 871/2008, de 14 de marzo, del Consejero de Economía y Consumo, por la que se delegan determinadas atribuciones.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Economía y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Delegar en el titular de la Viceconsejería las siguientes atribuciones:
a) La competencia no atribuida a otros órganos, para la celebración de convenios, convenios de colaboración y convenios específicos, que se suscriban con entidades públicas y con personas físicas y jurídicas, cuando la aportación económica o la cuantía de las obligaciones que se comprometan no exceda de 100.000 euros, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico. La presente delegación se entenderá conferida, exclusivamente, para la tipología de convenios indicados, de conformidad con la definición que al respecto establece el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
b) La emisión de informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas a la Consejería por el Defensor del Pueblo y el Defensor de la Comunidad de Madrid.
c) La resolución de los expedientes administrativos de la Consejería y de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica en materia de concesión de ayudas y subvenciones de importe superior a 200.000 euros e inferior a 300.000 euros excepto en los casos en que su normativa específica atribuya la competencia para resolver a otros Órganos de la Consejería; la resolución de los procedimientos por reintegro cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos, sea superior a 200.000 euros e inferior a 300.000 euros.
d) La contratación administrativa relativa a materias propias de la Consejería y de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica con las mismas limitaciones e idénticos importes establecidos en el apartado anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a la citada contratación.
e) La ordenación de los gastos anuales y plurianuales propios de los Servicios de la Consejería de importe superior a 200.000 euros e inferior a 300.000 euros excepto la autorización de los gastos plurianuales cualquiera que sea su cuantía, e interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que...
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