DECRETO 79/2001, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 100/1994, de 13 de octubre, por el que se constituye la Oficina de promoción del cine de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura
Rango de LeyDecreto

La Oficina de promoción del cine de la Comunidad de Madrid, creada mediante Decreto 100/1994, de 13 de octubre, se estructura en torno a un órgano ejecutivo unipersonal, el Director de la Oficina, y otro, de asesoramiento, propuesta y canalización de iniciativas, que es el Consejo asesor.

Por otro lado, la Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, atribuye a este órgano, entre otras, las funciones de asesoramiento, participación e iniciativa en materia cultural. Por ello, y en aras de los principios de eficiencia y economía que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se ha considerado conveniente modificar la estructura de la Oficina de promoción del cine de la Comunidad de Madrid, suprimiento el Consejo asesor, por entender que el desempeño de las funciones que tiene atribuidas le corresponde al Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Al abordar la modificación del Decreto 100/1994, de 13 de octubre, por el que se constituye la Oficina de promoción del cine de la Comunidad de Madrid, se adscribe dicho órgano a la Consejería de Cultura, creada por Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2001

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 100/1994, de 13 de octubre, por el que se constituye la Oficina de promoción del cine de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Decreto 100/1994, de 13 de octubre, por el que se constituye la Oficina de promoción del cine de la Comunidad de Madrid, según se especifica a continuación.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que quedará redactado como sigue:

2. Dicho órgano queda adscrito a la Consejería de Cultura.

Dos. Se modifica el artículo 3, que quedará redactado como sigue:

Artículo 3

1. Al frente de la Oficina de promoción del cine de la Comunidad de Madrid estará el Director de la misma, designado por el titular de la Consejería de Cultura entre el personal que preste servicios en la Comunidad de Madrid.

2. Las funciones de asesoramiento y propuesta de iniciativas a la Oficina corresponden al Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación de dicho órgano.

Tres. Se...

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