ORDEN 9/2007, de 24 de enero, de la Consejería de Inmigración, por la que se constituye la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Inmigración.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Inmigracion
Rango de LeyOrden

El Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, modificado por el Decreto 5/2006, de 16 de enero, creó la Consejería de Inmigración como órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

Mediante el Decreto 91/1984, de 27 de octubre, se establece el mandato de constituir una Comisión Informativa de Reclamaciones Previas en cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con el carácter de órgano colegiado encargado de informar en derecho las citadas reclamaciones que se deduzcan por los particulares ante las diferentes Consejerías, establecimientos u organismos de la Comunidad de Madrid.

Es, por tanto, objeto de la presente Orden, constituir la Comisión Informativa de Reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Inmigración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de la Comisión Informativa.

Constituir la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, en la Consejería de Inmigración.

Artículo 2

Funciones

Corresponde a la Comisión informar en derecho las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, interpuestas ante la Consejería de Inmigración y los organismos autónomos, órganos de gestión y entes de derecho público adscritos a la misma.

Artículo 3

Composición

La Comisión Informativa estará integrada por tres miembros, que serán los siguientes:

Presidente titular: El titular de la Secretaría General Técnica.

Presidente suplente: La persona en quien delegue el titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, el titular de la Subdirección General competente en materia de régimen jurídico.

Vocales:

a) En el caso de reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestas contra los Servicios Generales de la Consejería de Inmigración, así como sus organismos autónomos, órganos de gestión y demás entes de derecho público adscritos a la Consejería:

? Vocal titular: El titular de la Jefatura de Área competente en materia de personal.

? Vocal suplente: El funcionario, perteneciente a Cuerpos o Escalas correspondientes...

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