DECRETO 120/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se levantó contra el invasor francés para defender la independencia nacional. La valentía y el sacrificio de los madrileños animaron al resto de España a la rebelión contra lo que llamaban ?tiranía?. La nación española se alzó en armas en Asturias, Zaragoza, Gerona, Murcia y Sevilla, entre otras muchas localidades, con la idea de salvaguardar la libertad del pueblo para decidir su gobierno.

Las noticias sobre los enfrentamientos que en las calles y plazas de Madrid tuvieron lugar el 2 de mayo, y la represión de los días posteriores, convirtieron a los combatientes en héroes nacionales. Los sacrificios de los hombres y mujeres que entregaron sus vidas por la nación española sirvieron para ilustrar las virtudes cívicas del patriotismo. Transformaron la insurrección en un mito liberal y nacional, un ejemplo que movilizó a muchos españoles durante el conflicto.

El levantamiento madrileño del 2 de mayo inició la Guerra de la Independencia. La nación retomó la soberanía adaptándose a las nuevas circunstancias. Ante la ausencia del rey legítimo, el pueblo alzado en defensa de su libertad eligió su forma de gobierno, las juntas. Con el respaldo de la legitimidad popular, las juntas provinciales sostuvieron la guerra. Tras intenso debate, crearon un Gobierno nacional, la Junta Central, con el objetivo de reunir Cortes.

Los liberales condujeron aquella revolución, cuya finalidad era la regeneración nacional a través de la libertad. Así lo expresaba el madrileño Manuel José Quintana, alma del primer liberalismo español, al decir que ?la defensa de la patria? tenía como misión ?afianzar la independencia política, y el establecimiento de nuevas leyes fundamentales para una administración interior justa y benéfica?. La independencia significaba la libertad de la nación para darse leyes y gobiernos, y la institución fundamental que podía garantizarla eran las Cortes.

La nación delegó su soberanía en las Cortes, que se reunieron en Cádiz en 1810. El propósito de aquel Parlamento, que fundía tradición y modernidad, era la elaboración de una Constitución que impidiera la arbitrariedad de los poderes, y que reconociera y garantizara los derechos individuales como bases de la prosperidad de la patria. Los liberales crearon entonces el concepto moderno de ciudadanía y ligaron la nación a la libertad.

La Constitución de 1812 se convirtió en el símbolo de la regeneración liberal y nacional, e inspiró revoluciones en Europa y América. También inició la unión de la nación y de la libertad de la que somos herederos con la Constitución de 1978.

De esta manera, ante la próxima celebración del bicentenario del 2 de mayo de 1808, el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere otorgar a este acontecimiento la máxima relevancia institucional, al objeto de realzar, difundir y promover el conocimiento de los hechos históricos que tuvieron lugar en Madrid por la independencia y la libertad de la nación.

A tal fin, se promueve la constitución de una fundación denominada Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad, que como organización sin ánimo de lucro, tenga afectado su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se le encomiendan en sus Estatutos. Esta Fundación tendrá por objeto la organización de los actos conmemorativos del 2 de mayo y, en general la difusión y promoción de los valores de patriotismo y libertad que simbolizó la lucha de los madrileños en aquella fecha histórica, así como la Constitución de Cádiz aprobada en 1812.

La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al igual que la Ley Estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, reconocen expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de fundaciones.

Su creación por la Comunidad de Madrid debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 2 de agosto de 2007,

DISPONE

Primero

Autorizar la constitución de la Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad por la Comunidad de Madrid, facultando al excelentísimo señor Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. El objeto de la Fundación será la organización de los actos conmemorativos del bicentenario del 2 de mayo y de la Guerra de la Independencia, así como en general, difundir y promocionar el conocimiento entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, de los hechos históricos que tuvieron lugar en Madrid con ocasión de la Guerra de la Independencia, y en especial, el día 2 de mayo, así como la difusión de los valores de la Constitución de Cádiz de 1812.

  2. El ámbito territorial en el que la Fundación va a desarrollar sus funciones será principalmente el de la Comunidad de Madrid.

  3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de 600.000 euros.

  4. La representación de la Comunidad de Madrid en la Fundación recaerá en las personas que ostenten los siguientes cargos:

    - La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

    - El Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno.

    - El Consejero de Presidencia e Interior.

    - La Consejera de Hacienda.

    - La Consejera de Educación.

    - La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    - El Consejero de Cultura y Turismo.

    - El Consejero de Inmigración y Cooperación.

  5. Se autoriza al Consejero de Presidencia e Interior para que realice cuantas actuaciones sean necesarias para crear el Protectorado de la Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad en el ámbito de la Consejería de Presidencia e Interior, incluyendo desconcentrar las competencias atribuidas a estos efectos a favor de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado, mediante Orden.

  6. Las relaciones de la Fundación con la Comunidad de Madrid se realizarán a través de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

    Segundo

    Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo de este Decreto.

    Madrid, a 2 de agosto de 2007.

    El Vicepresidente Primero La Presidenta,? y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA? IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    ANEXO

    ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DOS DE MAYO, NACIÓN Y LIBERTAD

Capítulo I Artículos 1 a 4

Institución de la Fundación

Artículo 1

Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

  1. La Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.

  2. La Fundación es de nacionalidad española.

  3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.

  4. El domicilio de la Fundación radica en Madrid, Puerta del Sol, número 7, segunda planta.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

Artículo 2

Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los Estatutos.

Artículo 3

Régimen normativo

La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4

Personalidad jurídica

La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Objeto de la Fundación

Artículo 5

Fines

La Fundación tiene por objeto la organización de los actos conmemorativos del bicentenario del 2 de mayo de 1808, así como en general difundir y promocionar el conocimiento entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, de los hechos históricos que tuvieron lugar en Madrid con ocasión de la Guerra de la Independencia, así como la posterior aprobación de la Constitución de 1812.

Asimismo, la Fundación impulsará actividades relativas a la difusión y promoción entre la sociedad madrileña de los valores nación y libertad defendidos por los madrileños en aquella fecha histórica.

La Fundación puede, en...

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