DECRETO 180/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, creó las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos de coordinación de las diferentes redes de Servicios Públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose su regulación a un posterior desarrollo normativo.

La Ley 18/1999, de 29 de abril, de normas reguladoras del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la Iniciativa Social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores, articulando la participación social de los niños/as, contribuyendo así a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

En la citada Ley 18/1999, de 29 de abril, se definen los distintos ámbitos territoriales de actuación de los Consejos, constituyéndose el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los Consejos de Área y los Consejos Locales. Los referidos Consejos de Área tienen como ámbito de actuación el que corresponde con el respectivo Área de Servicios Sociales.

Asimismo, dicha Ley regula la naturaleza jurídica y las funciones de los distintos Consejos. En el artículo 4 de la citada Ley, así como en la Disposición Final Primera, se especifica que las Normas Generales de Organización y Funcionamiento de dichos Consejos se regularán reglamentariamente. El artículo 11 de la misma Ley establece que, para el caso de los Consejos de Área, dichas Normas Generales determinarán el número y naturaleza de los miembros de los Consejos, manteniendo los principios generales observados a este respecto en la composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto aprueba el Reglamento que regula la composición de los Consejos de Área, además de sus normas generales de organización y funcionamiento.

El marco jurídico mencionado en los párrafos precedentes instrumenta el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta última a través de los artículos 26.1.23 y 26.1.24, y que se concretan en el desarrollo de las políticas públicas de promoción y ayuda de los grupos sociales necesitados de especial atención y, específicamente, la protección y tutela de los menores, así como la promoción integral de la juventud.

El Decreto 270/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, atribuye a esta Consejería la ejecución de la política de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el impulso, dirección, coordinación y ejecución de la política de atención a los menores y la familia en dicho ámbito.

En su virtud, en cumplimiento de este mandato, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de julio de 2003,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 20

Única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 24 de julio de 2003.

El Consejero de Servicios Sociales, JOSÉ MARÍA ALONSO

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE ÁREA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Artículos 1 a 4

Régimen jurídico, ámbito territorial de actuación y funciones de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Artículo 1

Naturaleza, constitución y régimen jurídico de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

  1. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid son órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas, y de participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la iniciativa social, con el objeto de incidir en la calidad de vida de los menores que residen en la Comunidad de Madrid.

  2. La constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia tiene carácter facultativo y se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Concejales responsables de los correspondientes municipios de cada una de las Áreas de Servicios Sociales y previo informe del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. La propuesta de constitución incluirá la Normas Particulares de Organización y Funcionamiento del Consejo que serán aprobadas por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

  3. Los Consejos de Área se regirán por la Ley 18/1999, de 29 de abril, por la que se regulan los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, por el Reglamento aprobado en el presente Decreto, por sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento y con carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2

Ámbito territorial de actuación de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia

El ámbito de actuación de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se corresponderá con la respectiva Área de Servicios, de acuerdo con la organización territorial realizada por el Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la zonificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Sede de los Consejos de Área

La sede de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, por la que se regulan los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 4

Funciones de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones del Consejo de Área dentro de su ámbito territorial de actuación:

  1. Facilitar el funcionamiento de los distintos Consejos Locales de su ámbito de actuación y, en particular:

    1. Informar los proyectos de Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de los Consejos...

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