DECRETO 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó

como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento. Así, mediante Decreto 145/2002, de 1 de agosto, se estableció el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud, haciendo lo propio, respecto del Servicio Madrileño de Salud, el Decreto 157/2002, de 19 de septiembre.

Igualmente, mediante Decreto del Gobierno Regional, se determinó tanto la estructura orgánica de los dos Entes referenciados como la composición y funcionamiento de sus respectivos Consejos de Administración.

En concreto, por lo que respecta a la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud, se estableció, inicialmente, mediante Decreto 197/2002, de 26 de diciembre, modificándose posteriormente mediante Decreto 48/2003, de 3 de abril. Si bien ambas normas fueron derogadas por el Decreto 123/2004, de 29 de julio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, incorpora en dicha estructura orgánica la figura de las Subdirecciones Generales.

Por lo que al Servicio Madrileño de Salud se refiere, su estructura orgánica se estableció a través del Decreto 46/2003, de 3 de abril, siendo objeto de modificación mediante Decreto 121/2004, con idéntico objeto que el señalado anteriormente, esto es, la integración de las Subdirecciones Generales.

El preámbulo de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid señala a este respecto la imposibilidad de fusionar las estructuras sanitarias en el momento de promulgación de la Ley, pero anuncia al mismo tiempo que el esfuerzo de equiparación y convergencia habrá de hacerse en un futuro próximo. El presente Decreto responde a esa voluntad de equiparación y convergencia recogida en el preámbulo de la citada Ley.

La Ley de Medidas en Materia Sanitaria, mediante la adición de un segundo apartado en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de...

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