DECRETO 149/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Por Decreto 62/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se nombró Vicepresidente Primero, Portavoz del Gobierno y Consejero de Presidencia. La separación de la titularidad de la Consejería de Presidencia respecto de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, mediante Decreto 24/2004, de 20 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, requiere de la determinación de sus respectivas estructuras orgánicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Consejero de Presidencia

Artículo 1

Competencias del Consejero de Presidencia.

  1. Corresponden al Consejero de Presidencia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Cooperación con el Estado; traspasos de funciones y servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que corresponda; asuntos europeos; Administración Local, de acuerdo con su normativa específica; función pública; y modernización de los servicios públicos y calidad de los servicios.

  2. Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en vigor.

  3. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el Consejero considere necesario.

Capítulo II Artículos 2 a 4

De la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

? Viceconsejería de Presidencia.

? Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios.

? Secretaría General Técnica.

? Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

? Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

? Dirección General de Relaciones Externas.

? Dirección General de Función Pública.

? Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Capítulo IIIDe la Viceconsejería de Presidencia

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia

  1. Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponden específicamente al Viceconsejero de Presidencia las siguientes competencias:

  1. El impulso y la coordinación, bajo la superior autoridad del Consejero, de las relaciones con la Asamblea de Madrid y con otras Instituciones y Organismos, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

  2. La planificación de las actuaciones dirigidas a la integración y promoción del pueblo gitano, así como las demás funciones que tiene atribuidas por la Ley 4/2002, de 27 de junio, de

    Creación de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

  3. El apoyo y documentación del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia.

Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de Presidencia

  1. El Viceconsejero de Presidencia, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

    ? Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

    ? Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

    ? Dirección General de Relaciones Externas.

  2. Corresponde al Viceconsejero de Presidencia la coordinación de la actuación de los siguientes organismos:

    ? Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

    ? Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Sur.

    ? Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

    ? Órgano de Gestión Centro Regionalde Coordinación e Información Municipal (CRCIM).

  3. El Viceconsejero de Presidencia se relacionará con la Empresa Pública "ARPEGIO, Sociedad Anónima".

Capítulo IV Artículo 5

De la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios

  1. El Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

    ? Dirección General de Función Pública.

    ? Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

  2. Corresponde al Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios la coordinación de la actuación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública.

Capítulo V Artículos 6 y 7

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Competencias de la Secretaría General Técnica

  1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

  1. La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

  3. La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

  4. La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuiciode las competencias atribuidas a los órganos superiores en materia de personal.

  5. La tramitación de los expedientes de contratación.

  6. La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

  7. La tramitación de los expedientes de gasto.

  8. El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

  9. La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicación.

  10. Los registros e información.

  11. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

  12. El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

  13. La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

  14. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.

    ñ) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

  15. La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

  16. La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

  17. El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la Consejería de este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

  18. El ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de informaciónde personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

  19. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, seestructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

? Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

? Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

? Subdirección General de Personal.

Capítulo VI Artículos 8 a 10

De la Dirección General de Cooperacióncon la Administración Local

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local

  1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47

    de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

    1. Preparación de los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Gobierno,a propuesta del Consejero de Presidencia, relativos a:

      ? Alteración y deslinde de términos municipales.

      ? Constitución, modificación y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

      ...

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