ORDEN 851/2009, de 30 de noviembre, por la que se crea e l Consejo Asesor de Farmacia de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, Ley de Garantías), incide en la relevancia de instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de medicamentos y productos sanitarios.

En los artículos 81 y 82 de la citada Ley se establecen las estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria y hospitales, respectivamente, incluyendo, entre otros, el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes, la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales, así como cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, mediante estrategias de colaboración entre los profesionales sanitarios.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante, LOSCAM), establece en sus disposiciones generales que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan a través del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer efectivo el derecho de protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución española en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que le atribuyen los artículos 27 y 28 de su Estatuto de Autonomía. Más adelante, la LOSCAM, en su artículo 9, asigna la gestión de las prestaciones sanitarias, incluida la farmacéutica, a la Consejería de Sanidad, así como la supervisión, inspección y evaluación de las mismas.

Hasta la fecha, la función de proporcionar información objetiva e independiente sobre medicamentos a los profesionales sanitarios se realiza fundamentalmente por los Servicios de Farmacia de Atención Primaria y los Servicios de Farmacia Hospitalaria. Paralelamente, se ve complementada por la publicación de Guías de Práctica Clínica por parte de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, la formación centralizada en farmacoterapia en la “Agencia Laín Entralgo” y la edición de diferentes documentos y recomendaciones de tratamiento por parte de distintas Direcciones Generales.

La elaboración de información terapéutica por fuentes diferentes, aunque de gran utilidad clínica, puede dar lugar a recomendaciones dispares, si no se utilizan criterios de evaluación homogéneos, y repetidas lo que supone una ineficiente utilización de los recursos.

Por ello se hace necesario la creación de un Consejo Asesor de Farmacia, de carácter multidisciplinar, para homogeneizar y agilizar la información sobre medicamentos y tratamientos farmacológicos, coordinar los distintos recursos disponibles para generar información terapéutica de calidad y establecer recomendaciones de utilización comunes para la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Se crea el Consejo Asesor de Farmacia de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Consejo), como órgano interno de asesoramiento de la Consejería de Sanidad, dependiente del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2

Fines y naturaleza

  1.   El Consejo tiene como finalidad promover una prestación farmacéutica segura, eficiente y coordinada en los distintos ámbitos de...

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