DECRETO 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, una vez aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar la Oferta de Empleo Público. Dicha oferta recogerá aquellos puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertos con los efectivos existentes y cuya cobertura se considere precisa durante el ejercicio correspondiente.

    De este modo, la aprobación de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público, con la que se pretende seguir avanzando en una óptima planificación de recursos humanos capaz de detectar las necesidades de efectivos que se produzcan, con especial atención a los sectores considerados prioritarios, y que garantice una racional distribución del volumen de recursos humanos existentes en el sector público, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de los ciudadanos.

    Con este objeto, y de acuerdo con lo establecido con carácter básico en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, durante el año 2009 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, debiendo concentrarse dichas incorporaciones en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sectores entre los que la normativa autonómica destaca muy especialmente el sector docente, sanitario, social y asistencial y los servicios de emergencias de la Comunidad de Madrid, lo que hace necesario avanzar en la implantación de sistemas de planificación del personal implicado en aquellos sectores, en aras a lograr dimensionar adecuadamente las plantillas de dicho personal, destacando el hecho de que las plazas correspondientes al acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, las plazas de los hospitales, centros de salud y SUMMA 112, así como las correspondientes al personal que tenga encomendadas funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social y la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo, no computarán a efectos de la determinación de la referida tasa de reposición, al estar comprendido este personal entre las excepciones contempladas en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

    Dentro de la citada limitación, en aplicación de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta de Empleo Público deberá comprender la totalidad de puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.

    Por otra parte, el citado artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el presente año dispone que en la conformación del Decreto de Oferta de Empleo Público se incluirán, además de las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, las plazas de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Únicamente excepciona las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II y las correspondientes al Ente Público Radio Televisión Madrid.

  2. Consciente de la importancia de seguir avanzando en la implantación de sistemas de planificación de recursos humanos, como principal activo para la gestión de los servicios públicos, que permitan una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, y en concordancia con el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna de los empleados públicos, reconocido en el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, la Comunidad de Madrid continuará fomentando y desarrollando una política de promoción coherente con la situación real y actual de su Administración.

  3. La presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal funcionario, personal laboral, así como las propias del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, plazas que se recogen de forma detallada y completa en el Anexo del presente Decreto.

  4. Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas discapacitadas, potenciando su participación y haciendo efectivas las disposiciones contenidas en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, acogiendo de este modo, y entre otras medidas, la reserva de, al menos, un 6 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida. Los procesos selectivos correspondientes a personal docente y de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables a estos efectos, sin perjuicio de la aplicación supletoria del citado Decreto del Consejo de Gobierno.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, con el informe del Consejo Regional de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2009,

    DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 20 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año...

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