ORDEN 2500/2003, de 29 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se nombran Vocales del Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2500/2003, de 29 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se nombran Vocales del Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, configuró el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid, como órgano participativo de consulta y asesoramiento en materia de pesca fluvial en las aguas públicas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.9 del Estatuto de Autonomía.

Mediante Orden 225/1999, de 1 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, se nombró a los miembros del Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.

Una vez que han transcurrido cuatro años desde el nombramiento, y como consecuencia de la modificación de la composición del Consejo mediante el Decreto 203/2003, de 25 de septiembre, procede el nombramiento de nuevos Vocales en el Consejo de Pesca Fluvial.

Por una parte, el artículo 3.5 del Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, establece que los Vocales que lo sean por la condición de su cargo o puesto de trabajo serán miembros del mismo desde el día siguiente a la toma de posesión del mismo. En este sentido, son Vocales del Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid:

  1. El Jefe de la Sección de Ordenación y Fauna y Flora Silvestre del Servicio de Protección y Gestión de Flora y Fauna, que actuará como Secretario primero.

  2. El Técnico responsable de la gestión de la Actividad Piscícola del Servicio de Protección y Gestión de Flora y Fauna, que actuará como Secretario segundo.

  3. El Jefe de la Subsección de Especies Piscícolas del Servicio de Protección y Gestión de Flora y Fauna.

  4. El Jefe del Servicio de Protección y Gestión de Flora y Fauna.

  5. El Jefe del Servicio de Disciplina.

  6. El Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Alimentaria del Instituto de Salud Pública.

  7. El Presidente de la Federación Madrileña de Pesca y Casting.

Por otra parte, el artículo 3.6 del Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, establece que los Vocales que no lo sean por la condición de su cargo o puesto de trabajo, serán nombrados por Orden del Consejero, a propuesta de sus respectivos órganos gestores.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartados 4 y 6, del Decreto 159/1998, de 10 de septiembre,

DISPONGO

Primero

Nombrar como Vocales del Consejo de Pesca Fluvial de la...

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