ORDEN 2693/1999, de 16 de septiembre, del Consejero de Hacienda, por la que se modifica la Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, sobre Recaudación de Ingresos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 3097/1996 sobre Recaudación de Ingresos de la Comunidad de Madrid, estableció la red básica de competencias de los Centros Gestores en materia de ingresos y, asimismo, la atribución sobre gestión, liquidación y recaudación de los tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público, cuando su titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid. Atribuyendo asimismo a la Consejería de Hacienda la competencia de fijar, respecto a los Centros Gestores de Ingresos y Entidades que tengan encomendados la administración de recursos y derechos económicos de la Comunidad de Madrid, las directrices en lo relativo a la gestión, entrega o aplicación de aquellos, así como la rendición de las respectivas cuentas. Quedando tan solo excluida en esta normativa la enajenación de bienes patrimoniales o inventariados que se regirá por la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Realiza la citada Orden un exhaustivo recorrido por los diferentes tipos de ingresos, cuentas de recaudación, contenido de los ingresos, medios de pago y, en fin, soporte documental y aplicación presupuestaria.

Esta norma de contenido global, sigue siendo un instrumento válido en el ámbito recaudatorio. No obstante, la publicación de la Ley 27/1997 de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y sus respectivas normas de desarrollo, sin introducir importantes modificaciones respecto a las atribuciones de competencias de los Organismos Gestores, sí conlleva novedades sustanciales respecto a la gestión y aplicación presupuestaria de los ingresos derivados de las Tasas y Precios Públicos, produciéndose al respecto dos novedades a destacar: el tratamiento informático individualizado de los ingresos proporcionado por las entidades bancarias colaboradoras, así como su aplicación presupuestaria, mediante un procedimiento más ágil y, sin embargo, comprensivo de todos los elementos normativos de la aplicación presupuestaria de los ingresos de naturaleza pública.

Por ello, se considera necesario realizar algunas precisiones técnicas, a la tan mencionada Orden 3097/1996 de Recaudación de Ingresos, quedando afectados los artículos 1, 2, 7, 12, 13 y 14.

En su virtud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo Único
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