ORDEN 2284/2002, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé la existencia de tres grados o niveles de formación para los estudios de Danza. Regulados e implantados el grado elemental por Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, y Orden de 1 de agosto de 1997, y el grado medio por Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, y Orden de 9 de diciembre de 1997, procede ahora desarrollar el grado superior de estas enseñanzas.

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, correspondiendo a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B).h) la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

El Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios, determina las pautas generales y las materias básicas que han de desarrollarse e impartirse en cada una de las dos especialidades previstas, así como la posible inclusión de otras asignaturas que profundicen en aquellos aspectos técnicos y teórico-humanísticos que impriman a este tramo final de los estudios un verdadero carácter de enseñanza superior.

La presente Orden establece el currículo del grado superior de Danza, para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tiene como finalidad básica concretar las asignaturas que configuran el currículo obligatorio de estas enseñanzas. Asimismo, y con objeto de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice una alta cualificación profesional en los distintos ámbitos expresivos de la Danza, esta norma articula la posibilidad de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas optativas y de libre elección por el alumno que, además de asegurar calidad, responda a las demandas e intereses de los profesionales de la Danza.

Es igualmente objeto de regulación la concreción en créditos de las cargas lectivas parciales y globales de las distintas asignaturas que integran el plan de estudios, que, con una duración de cuatro cursos académicos y un mínimo de 300 créditos, otorgan al alumno el derecho a la obtención del Título Superior de Danza, equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado Universitario.

También quedan establecidos otros aspectos como los límites de permanencia en el centro, los criterios de promoción, la valoración del rendimiento académico en cada una de las asignaturas o los requisitos previos exigidos para poder iniciar estos estudios que, en todo caso, quedan supeditados a la superación de la oportuna prueba de acceso prevista en el Real Decreto 1463/1999. Procede asimismo regular con mayor detalle la citada prueba para cada una de las especialidades teniendo en cuenta las diferentes situaciones académicas en que puedan encontrarse los aspirantes.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

La presente Orden establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el currículo de las especialidades del grado superior de Danza que pueden ser implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Especialidades y opciones formativas

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, el currículo de los estudios de Danza se estructurará en cuatro cursos académicos y dos especialidades:

    1) Pedagogía de la Danza.

    2) Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza.

  2. La especialidad de Pedagogía de la Danza constará de las opciones siguientes:

    1. Danza Clásica.

    2. Danza Contemporánea.

    3. Danza Española.

    4. Baile Flamenco.

  3. La especialidad de Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza constará de las siguientes opciones:

    1. Coreografía.

    2. Interpretación.

    En cada una de las dos opciones de esta especialidad existirán dos líneas formativas:

    1) Danza Clásica y Danza Contemporánea.

    2) Danza Española y Baile Flamenco.

Artículo 4

Objetivos generales de la especialidad de Pedagogía de la Danza

Las enseñanzas de grado superior de Danza correspondientes a la especialidad de Pedagogía de la Danza tendrán como objetivos generales los siguientes:

  1. Conocer, comprender y valorar el desarrollo histórico de la danza en las distintas culturas y los factores sociales, estéticos y artísticos que los sustentan.

  2. Conocer el cuerpo humano, su proceso de desarrollo y sus capacidades y limitaciones como vehículo artístico y de expresión a través de la Danza.

  3. Capacitar para la enseñanza de la danza mediante la adquisición y aplicación de conocimientos pedagógicos y didácticos básicos, así como la profundización en métodos pedagógicos especializados.

  4. Conocer los aspectos generales del sistema educativo, los procedimientos para la elaboración de planes y programas educativos, sus diferentes formas de aplicación y desarrollo y los criterios y técnicas de evaluación educativa.

  5. Conocer el marco jurídico y administrativo en el que se desarrolla la actividad docente y la producción de los espectáculos de Danza.

  6. Conocer los fundamentos de la creación coreográfica y de los factores espaciales, temporales e interpretativos que acompañan a la escenificación.

  7. Conocer y analizar el repertorio y las escuelas, estilos y técnicas de la danza y capacitar al maestro de danza para su transmisión a los alumnos.

  8. Profundizar en las técnicas interpretativas y en los nuevos lenguajes escénicos. Conocer el proceso creativo de los bailarines.

  9. Conocer y utilizar la música como parte del proceso de aprendizaje de la danza.

Artículo 5

Objetivos generales de la especialidad Coreográfica y Técnicas de Interpretación de la Danza

Las enseñanzas del grado superior de Danza correspondientes a la especialidad de Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza tendrán como objetivos generales los siguientes:

  1. Conocer, comprender y valorar el desarrollo histórico de la Danza en las distintas culturas y los factores sociales, estéticos y artísticos que lo sustentan.

  2. Conocer el cuerpo humano, su proceso de desarrollo y sus capacidades y limitaciones como vehículo artístico de expresión a través de la Danza.

  3. Comprender los procesos psicológicos y los sistemas de percepción que afectan al hecho artístico de la Danza.

  4. Conocer el marco jurídico, administrativo y de gestión en el que se desarrolla la producción de los espectáculos de Danza.

  5. Dominar los elementos que rigen la composición coreográfica clásica y contemporánea y los factores interpretativos espaciales y temporales que afectan a la escenificación y la percepción de los espectáculos de Danza.

  6. Conocer y analizar el repertorio y las escuelas, estilos y técnicas de Danza como base para la creación artística y la investigación en las técnicas interpretativas.

  7. Profundizar en las técnicas de interpretación de la Danza. Conocer el proceso creativo de los bailarines.

  8. Conocer y utilizar la música como parte del proceso creativo.

Artículo 6

Duración y ordenación académica de las enseñanzas

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1.c) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el grado superior de las enseñanzas de Danza comprenderá un solo ciclo, cuya duración será de cuatro años, a tenor de lo establecido en los artículos 2.1 y 6 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre.

  2. Los tiempos lectivos de las distintas especialidades, cursos y asignaturas quedarán establecidos en créditos, tal y como aparecen descritos en el Anexo I de esta Norma. Cada crédito equivale a diez horas lectivas.

Artículo 7

Titulación

En virtud de lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los alumnos que superen el grado superior de estas enseñanzas tendrán derecho...

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