ORDEN 4287/2001, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se delegan determinadas competencias de personal.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 41 y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.1 del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y con el fin de agilizar la gestión administrativa y acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencias en material respectivos.

DISPONGO

Primero

Delegación de competencias en materia de personal en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación

Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en materia de personal laboral y personal funcionario no docente adscrito a centros docentes, el ejercicio de las siguientes competencias del titular de la Consejería:

  1. Del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal:

    ¾ La prevista en el artículo 4, apartado 1, relativa al ejercicio de la superior autoridad sobre el personal laboral funcionario no docente adscrito a centros docentes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero de Presidencia y Hacienda.

    ¾ Las previstas en el artículo 4, apartado 3, relativas al nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario no docente adscrito a centros docentes de la Consejería.

    ¾ Las previstas en el artículo 4, apartado 5, relativas a la incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario no docente adscrito a centros docentes de la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General de la Función Pública.

    ¾ Las previstas en el artículo 4, apartado 7, relativas a la aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, previo informe, cuando así esté establecido, de la Consejería de Presidencia y Hacienda y dentro de los créditos habilitados al...

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