ORDEN 128/1999, de 3 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, de creación del Consejo Editorial de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La presencia institucional de la Consejería de Educación y Cultura tiene una de sus manifestaciones más relevantes en su actividad como editora o coeditora de publicaciones.

La necesidad de impulsar y coordinar dicha actividad exige la creación de un órgano de carácter consultivo, integrado por representantes de las Direcciones Generales y órganos de gestión sin personalidad jurídica de la Consejería de Educación y Cultura más relacionados con la materia de publicaciones, órgano cuyas competencias básicas serán la propuesta e informe del Plan Anual de Publicaciones de la Consejería y la determinación de criterios de distribución del fondo editorial de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición final 3. del Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del Consejo Editorial

Se crea el Consejo Editorial en la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado y de carácter consultivo en materias sometidas a su esfera de acción y competencias, quedando adscrito a esta Consejería.

Artículo 2

Competencias del Consejo Editorial

El Consejo Editorial de la Consejería de Educación y Cultura, tendrá encomendadas las siguientes competencias:

  1. Informar el Plan Anual de Publicaciones de la Consejería, y elevarlo para su aprobación al excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura.

  2. Coordinar la ejecución del Plan Anual de Publicaciones una vez aprobado.

  3. Informar las propuestas de edición formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Publicaciones y aprobarlas e incluirlas en dicho Plan, si procede.

  4. Elaborar proyectos de normas y actuaciones en materia de publicaciones que le sean sometidas.

  5. Determinar las líneas generales de las colecciones y líneas editoriales de la Consejería.

  6. Proponer los criterios de distribución comercial e institucional del fondo editorial de la Consejería.

  7. Cualesquiera...

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