ORDEN 607/2001, de 12 de septiembre, de las Consejerías de Sanidad y Educación, por la que se establece el marco general de actuación a desarrollar en materia de Promoción y Educación de la Salud en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Promoción de la Salud y la Educación para la Salud son instrumentos necesarios para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, siendo uno de los medios más idóneos para su desarrollo los centros educativos.

Ambos instrumentos, la Promoción y la Educación para la Salud deben ser utilizados por esta Administración en colaboración con los agentes sociales y económicos, y con el resto de Administraciones Públicas e Instituciones para la consecución de su pleno desarrollo.

El ordenamiento jurídico reclama de las Administraciones Públicas una acción decidida en este campo. Así, la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, en su artículo 6 refleja que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la Promoción de la Salud, y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 3 de octubre de 1990 establece que la Educación para la Salud es uno de los objetivos de la educación escolar y la incorpora como tema transversal al currículo de las diferentes áreas a lo largo de las etapas educativas.

Así pues, la Promoción de la Salud y de la Educación para la Salud Escolar, constituyen objetivos compartidos por las Consejerías de Educación y Sanidad, facilitando su desarrollo la colaboración entre ambas instituciones, a través de una acción pública coordinada y eficaz en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Entre las acciones a llevar a cabo se encuentra la elaboración y futura aprobación por el Consejo de Gobierno de un Plan Regional de Promoción de la Salud en la Escuela.

Las circunstancias expuestas justifican el dictado de la presente Orden conjunta con el fin de regular el marco general que sirva de referencia a las actuaciones a desarrollar en materia de Promoción y Educación de la Salud en los Centros Educativos de la Comunidad de Madrid.

Las Consejerías de Educación y Sanidad, competentes en esta materia, proceden a regular el referido marco general a través de una Orden conjunta, cuya previsión legal está constituida por el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONEMOS

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer el marco general de...

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