ORDEN 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías, para la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías, para la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Consejería de Sanidad) es consciente de que la hospitalización del alumnado en edad escolar puede convertirse en un grave obstáculo para su proceso educativo. Por ello, resulta necesario que, desde el ámbito de las Administraciones Públicas, se promuevan políticas compensatorias destinadas a resolver tales dificultades.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dedica su título V a la compensación de las desigualdades en la educación y establece, en su artículo 63.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

Por otra parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 29, estableció que todos los hospitales tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado, de los Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, al igual que los hospitales privados que regularmente ocupen, cuando menos, la mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.

Al amparo de estas referencias legislativas, durante los últimos años se ha venido realizando una serie de acciones que ha supuesto la apertura de unidades escolares en centros hospitalarios. Tales unidades han posibilitado que el alumnado ingresado en estos hospitales no haya quedado aislado de su proceso escolar.

En la actualidad, el avance en los tratamientos terapéuticos implica una menor estancia continuada del alumnado en el centro hospitalario, pero conlleva un mayor período de convalecencia en el domicilio familiar. Es por ello que se debe actualizar el modelo de atención educativa al alumnado enfermo para, por una parte, recibir apoyo educativo en el hospital el tiempo que esté ingresado y, por otra, recibir apoyo educativo en su domicilio, con el fin de que la enfermedad no sea causa de marginación social.

Además, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' de 12 de marzo), de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación, ha establecido, entre otras, las actuaciones dirigidas al alumnado que, por razones personales de hospitalización o convalecencia prolongadas, no...

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