ORDEN 2972/2007, de 5 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2007 subvenciones para la realización de Talleres de Empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, establece la regulación de la subvenciones para la realización de Talleres de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 5 de la mencionada Orden dispone que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden del Consejero de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

  1.   Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2007 las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo. La finalidad de la subvención se destinará a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.

  2.   Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril), y en la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de fecha 22 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

    a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

    b) Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

    c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

    d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

  2.   No podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones las entidades establecidas en el apartado 1 de este artículo que tengan otro proyecto de Taller de Empleo en funcionamiento durante el año 2007, salvo que sean entidades de los apartados 1.a) y 1.b) que tengan 500 o más personas de veinticinco o más años de edad en la localidad donde se desarrolle el proyecto inscritas como demandantes de empleo, de conformidad con el paro registrado en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante el mes de julio de 2007.

  3.   Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as de Talleres de Empleo solicitados en la convocatoria, en uno o más proyectos:

    a) El número mínimo de alumnos/as por proyecto será de ocho, no pudiendo existir menos de ocho alumnos/as ni más de 24 por cada especialidad formativa. El número máximo de alumnos/as por proyecto será de 24.

    b) El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse el taller de empleo y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:

    — Ayuntamiento de Madrid: 80 alumnos/as.

    — Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes (excepto Madrid): 32 alumnos/as.

    — Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 16 alumnos/as.

    — Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 8 alumnos/as.

    — Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 16 alumnos/as.

    — Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 8 alumnos/as.

    — Mancomunidades y Consorcios: 8 alumnos/as.

    El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2006 (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 2006).

  4.   No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Presupuesto

  1.   Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria de subvenciones, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el Programa 960, Partida 47220, cuya cuantía estimada es de 2.222.000 euros para el año 2007 y 2.300.000 euros para el año 2008.

    Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2007 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

    El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

  2.   Teniendo en cuenta la duración de los proyectos, los compromisos de gasto que se generen en la convocatoria del 2007 podrán extenderse al ejercicio 2008.

  3.   Las acciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación hasta el 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, dentro del período de programación 2007-2013.

Artículo 4

Ámbito temporal y presentación de solicitudes

  1.   La vigencia de esta Orden de convocatoria se extenderá al ejercicio del año 2007.

    El inicio de los proyectos que sean objeto de subvención deberá realizarse no más tarde del día 1 de diciembre de 2007.

  2.   El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.

  3.   Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud Anexo I y deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

    a) Memoria del proyecto de Taller...

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