Normas elaboración presupuestos– Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
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I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
1ORDEN de 4 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Co-
munidad de Madrid para el año 2015.
La reforma del artículo 135 de la Constitución española constitucionalizó el principio
de estabilidad presupuestaria junto al de sostenibilidad financiera. La Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha dado un paso
más al especificar que “a este respecto, los presupuestos y cuentas generales de las distin-
tas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades compren-
didos en el ámbito de aplicación de esta Ley”.
En consecuencia, se incluye en los Presupuestos Generales información de todos los
sujetos que conforman el perímetro delimitado conforme al Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, aunque no apruebe sus presupuestos ni los considere personas ju-
rídico-públicas a otros efectos. Esta exigencia de información derivada del principio de
transparencia debe interpretarse en consonancia con el artículo 1 de la citada disposición
comunitaria, que proclama que “el presente Reglamento no obliga a ningún Estado miem-
bro a elaborar con arreglo al SEC las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesida-
des”. Para dar cumplimiento a lo dispuesto, la presente Orden incluye una disposición es-
pecífica que determina la información que deben suministrar los consorcios y fundaciones
para dar cumplimiento a las nuevas exigencias que van a derivarse de la nueva redacción
del principio de transparencia.
En este sentido, los plazos establecidos en la presente Orden responden a las exigen-
cias derivadas de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la necesi-
dad de tener aprobado por parte de las Comunidades Autónomas un límite de gasto no fi-
nanciero antes del 1 de agosto de cada año.
Para dar cumplimiento a esta mayor exigencia de transparencia, se ha considerado
oportuno establecer una nueva estructura presupuestaria que facilite la rendición de cuen-
tas a las distintas Instituciones y Administraciones Públicas. No obstante, en esta ocasión y
en aras a su mayor comprensión, se muestra una equivalencia entre la nueva estructura y la
vigente hasta este ejercicio.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Con-
sejero de Economía y Hacienda “elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos
de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación”. El artículo 47 de la citada
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, confiere a la Consejería de Economía y Hacienda la com-
petencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo
con las prescripciones legales al respecto.
Por otra parte, el artículo 48 autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para de-
sarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso deter-
minar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos
anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documen-
tos que han de contener la información correspondiente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito institucional
La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de
presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación
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justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elabo-
ración.
Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de
aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organis-
mos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico, con-
forme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se detallarán y codificarán en el Anexo I a
esta Orden.
Finalmente, la presente Orden regula la información a remitir por aquellas fundacio-
nes y consorcios que debe contenerse en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid en virtud de las exigencias del principio de transparencia.
Artículo 2
Unidad de presupuestación
Los Presupuestos para el ejercicio 2015 se elaborarán expresados en euros, sin deci-
males.
Artículo 3
Estructura general de los Presupuestos
Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comuni-
dad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere ca-
rácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2015 se clasificarán
de acuerdo con los siguientes criterios:
1. De los estados de gastos.
1.1. Clasificación funcional y por programas: La asignación de recursos financieros
se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada
a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas
áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los
créditos presupuestarios atendiendo los objetivos a conseguir.
Los programas de gastos se codificarán y denominarán según la estructura con-
tenida en el Anexo II de esta Orden.
Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo podrán crearse
otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gas-
to y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo II de
esta Orden.
1.2. Clasificación por unidades orgánicas: Las dotaciones consignadas en los progra-
mas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades or-
gánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los
mismos.
La clasificación orgánica de los créditos se realizará:
a) Por Secciones, según relación que se acompaña en el Anexo III.
b) Por Servicios, que podrán desagregarse a su vez en centros gestores depen-
dientes de los anteriores.
1.3. Clasificación por categorías económicas: Los créditos se clasificarán, según su
naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con
arreglo a la codificación establecida en el Anexo IV de esta Orden.
La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos que no figuren tipifi-
cados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presu-
puestos y Recursos Humanos, a propuesta de los correspondientes centros ges-
tores.
2. Estructura de los estados de ingresos: Los estados de ingresos se estructuran por
unidades orgánicas y por categorías económicas.
2.1. Clasificación por unidades orgánicas: El presupuesto de ingresos se estructura
orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efec-
tos informativos, en centros gestores.
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2.2. Clasificación por categorías económicas: La estructura del Presupuesto de In-
gresos de la Comunidad de Madrid para el año 2015 se ordenará, según su na-
turaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, con-
ceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo V de esta Orden.
Artículo 4
Estructuras específicas
1. Organismos Autónomos mercantiles: La estructura de sus Presupuestos se confi-
gura en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes
estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, cua-
dro de financiamiento de inversiones y presupuesto, y la documentación requerida en las fi-
chas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
2. Empresas Públicas: Las Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explota-
ción y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y
ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la
entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación eco-
nómica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la ex-
presión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complemen-
taria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el
ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluirán
la liquidación del ejercicio cerrado y la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.
La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
será elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria a
partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presu-
puestaria señalada en los párrafos anteriores.
3. Fundaciones y consorcios no incluidos en el ámbito institucional de los presupues-
tos generales de la Comunidad de Madrid para 2015.
La información y la documentación a remitir por las fundaciones y consorcios permi-
tirán verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad pre-
supuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados
por la normativa europea en esta materia. Como Anexo se acompañará el balance de la en-
tidad, la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo, memoria explicativa del
contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversio-
nes que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar.
Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instruc-
ciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
4. Resto de Entes del sector público: Los Presupuestos de los Entes cuya normativa
específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajusta-
rán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organis-
mos Autónomos.
El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de
acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ajustará a la estructura estable-
cida para las Empresas Públicas.
Artículo 5
Criterios de presupuestación
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015
respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabili-
dad presupuestaria, con una adecuada disciplina en la ejecución y en el seguimiento de los
ingresos públicos, en aras de alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para
la Comunidad de Madrid por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas para
que la distribución del gasto y la asignación de los recursos disponibles permitan el estric-
to cumplimiento del objetivo de estabilidad asignado a la Comunidad de Madrid. La con-

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