ORDEN 4962/1999, de 2 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establece la veda de todas las especies de caza a excepción del conejo (Oryctolagus cuniculus) en los terrenos en régimen cinegétivo común del término municipal de Valdemoro.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 1685/1999, de 10 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 1999-2000, establece en

su artículo 14, que "A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o cualesquiera otras

desfavorables para su conservación, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna de las especies recogidas en la presente Orden o de todas ellas, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a Planes de Aprovechamiento Cinegético debidamente aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el territorio de la Comunidad de Madrid".

En el término municipal de Valdemoro existen circunstancias especiales que pueden entrañar riesgos de graves daños a la riqueza cinegética de esta zona en los terrenos que tienen la condición de aprovechamiento cinegético común, sin estar sometidos a ningún Plan de Gestión que garantice el aprovechamiento ordenado de sus recursos cinegéticos, lo que no garantiza un ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética existente en ellos y que corre el riesgo de ser gravemente afectada. En estos mismos terrenos la población de conejo (Oryctolagus cuniculus) ha sufrido un importante incremento en su densidad de forma que amenaza la viabilidad de producción de los cultivos agrarios y el riesgo de aparición de enfermedades más virulentas en situaciones de altas densidades de ejemplares.

Por todo ello, junto con la posible presencia masiva y sobrepresión de cazadores en los días hábiles de caza de la presente temporada se considera conveniente vedar la caza de todas las especies de caza, a excepción del conejo, sobre los terrenos de aprovechamiento cinegético común de este término municipal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el...

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