ORDEN 5350/2006, de 21 de septiembre de 2006, del Consejero de Educación, por la que se modifica la relación de beneficiarios y se regula la condición de beneficiario de las ayudas del programa de becas de formación del personal investigador (FPI).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5350/2006, de 21 de septiembre de 2006, del Consejero de Educación, por la que se modifica la relación de beneficiarios y se regula la condición de beneficiario de las ayudas del programa de becas de formación del personal investigador (FPI).

Por Orden 4155/2005, de 8 de agosto, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto de 2005); Orden 3334/2004, 31 de agosto, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2004), y Orden 3169/2003, de 10 de junio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2003), se concedieron becas de formación de personal investigador (FPI).

A los becarios relacionados en el Anexo I de esta Orden les fue concedida una beca de formación de personal investigador (FPI) en las órdenes anteriormente citadas.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de febrero de 2006), amplía el ámbito subjetivo de aplicación del anterior estatuto del becario de investigación, aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de noviembre), así como prevé, para los últimos años de la formación de investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente.

El establecimiento de dicho régimen jurídico se basa en el hecho de que, cuando el personal investigador ya tiene acreditada una formación avanzada, a través del correspondiente diploma de estudios avanzados (DEA) o documento que lo sustituya, la actividad de dicho personal investigador aprovecha, fundamentalmente, al centro, organismo o universidad de adscripción, concurriendo los elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

En consonancia con este nuevo régimen jurídico, el Real Decreto 63/2006 señala en su artículo 8.1 que el organismo, centro o universidad de adscripción deberá, una vez haya obtenido el DEA el investigador en formación, formalizar un contrato de trabajo en prácticas que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación, y en su artículo 8.3 que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en...

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