ORDEN 3397/2001, de 6 de agosto, por la que se aprueban los Conciertos Educativos con centros docentes privados a partir del curso 2001/2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 10/2001, de 5 de enero, de esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 12) aprobó las normas y el procedimiento necesarios que permitieran la renovación, en su caso, de los conciertos educativos con centros privados, con efectos a partir del próximo curso 2001/2002, o su suscripción por primera vez. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

En este sentido, y sin perjuicio de lo regulado al respecto en cuanto a las enseñanzas obligatorias, la citada Orden 10/2001, de 5 de enero, preveía también expresamente la concesión de accesos al régimen de conciertos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil.

Por tanto, vistos los expedientes de solicitud de renovación de conciertos educativos y de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2001/2002 autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de marzo de 2001, esta Consejería

HA DISPUESTO

RENOVACIÓN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS

Primero

  1. Aprobar la renovación de los conciertos educativos suscritos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, enumerados a continuación, y en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Dicha renovación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2001/2002, y por el período de vigencia a que se refiere el apartado Séptimo de la presente Orden:

    1. En el Anexo I, las renovaciones de conciertos en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

    2. En el Anexo II, las renovaciones en Formación Profesional.

    3. En el Anexo III, las renovaciones en Educación Especial.

    Segundo

  2. Denegar la renovación de los conciertos educativos de los centros que se indican en los Anexos citados y por las circunstancias que en ellos se expresan, conforme dispone el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

    Tercero

  3. En el Anexo I se incluyen aquellos centros que tienen autorización provisional para impartir el primer o el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y que se encuentran en situación de extinción de la capacidad para impartir enseñanzas con validez académica oficial. Dichos centros renuevan por un año el concierto para estas enseñanzas, al mantenerse las necesidades de escolarización que dieron lugar a aquella autorización.

    ACCESO AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS

    Cuarto

  4. Se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionan en los Anexo IV, V y VII de esta Orden, enumerados a continuación, y en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución.

    Dicho acceso se aprueba con efectos de comienzo del curso 2001/2002, y por el período de vigencia a que se refiere el apartado Séptimo de la presente Orden:

    1. En el Anexo IV, los accesos al régimen de conciertos en Educación Infantil.

    2. En el Anexo V, los accesos al régimen de conciertos en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

    3. En el Anexo VII, los accesos al régimen de conciertos en Educación Especial.

    Quinto

  5. Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en los citados Anexo IV, por lo que se refiere a la Educación Infantil; Anexo V, por lo que se refiere a la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato; y Anexo VII, por lo que se refiere a la Educación Especial; así como en el Anexo VI, en lo que afecta a la Formación Profesional.

  6. En dichos Anexos se expresan los motivos de la denegación, conforme dispone el artículo 24.1. del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

    NORMAS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

    Sexto

  7. De conformidad con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, durante la vigencia de los conciertos que por la presente Orden se renuevan o suscriben por primera vez, quedarán implantadas con carácter general todas las enseñanzas del nuevo sistema educativo. Por tanto, los centros que aún mantengan unidades concertadas de las enseñanzas anteriores, las transformarán según corresponda, en continuidad con el concierto suscrito para el curso 2001/2002.

    Séptimo

  8. Los conciertos educativos que por la presente Orden se renuevan o suscriben por primera vez extenderán su vigencia, con carácter general, desde el comienzo del curso escolar 2001/2002, hasta la finalización del curso 2004/2005.

  9. No obstante, la vigencia será sólo de un año para:

    1. Los conciertos para la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria con los centros a que se refiere el apartado Tercero de esta Orden. En el caso de que estos centros obtengan autorización definitiva para estas enseñanzas, deberán suscribir nuevo documento administrativo de concierto, por el período de vigencia hasta la finalización del curso 2004/2005.

    2. Los conciertos para impartir Programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional, que requerirán

    la renovación anual del concierto, conforme a lo previsto en el artículo Undécimo de la Orden 10/2001, de 5 de enero.

  10. Los conciertos educativos que se aprueban por la presente Orden lo son por el número de unidades que se indican en sus Anexos, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda realizar desde el inicio mismo del curso 2001/2002 y durante su período de vigencia. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y el artículo Décimo noveno de la Orden 10/2001, de 5 de enero.

    Octavo

  11. Aquellas unidades que se conciertan de forma condicionada al número de alumnos matriculados tendrán carácter definitivo, en su caso, una vez que por las Direcciones de Área Territorial se compruebe dicha circunstancia en el comienzo de curso, en aplicación de la Resolución que apruebe la Dirección General de Centros Docentes determinando la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que han de mantener los centros concertados en cada nivel educativo.

    Noveno

  12. Los conciertos habrán de formalizarse en los documentos administrativos cuyos modelos han sido aprobados por la Orden 3246/2001, de 30 de julio, de esta Consejería.

  13. Dichos documentos serán firmados por el Director de Área Territorial correspondiente, por una parte, como representante de la Consejería de Educación, en el Área Territorial de su ámbito de gestión, y, por otra, el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

  14. Las Direcciones de Área Territorial notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  15. El titular del centro o el representante legal del mismo deberá entregar fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del centro en el momento de la firma de formalización del concierto, que se unirá así a este documento.

  16. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

    FINAL

    Duodécimo

  17. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

    Madrid, a 6 de agosto de 2001.

ANEXO I

NOTA: Las llamadas entre paréntesis que figuran en la casilla de Observaciones indican el fundamento de la Orden:

(1) El número de alumnos con necesidades de compensación educativa justifica concierto para el/los apoyos que se recogen en la Orden, para atender a todos los alumnos de estas características escolarizados en el centro, en los niveles concertados.

(2) La Dirección General de Promoción Educativa no ha autorizado actuaciones de compensación educativa en Educación Primaria por considerar que el número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR