ORDEN 5537/2007, de 24 de octubre, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2007/2008, aprobados por la Orden 3231/2007, de 13 de junio, de la Consejería de ­ Educación.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden 3231/2007, de 13 de junio, de la ConsejerÌa de EducaciÛn (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de agosto), fueron modificados los conciertos educativos, y los nuevos accesos al rÈgimen de conciertos, de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2007-2007.

El artÌculo 9 de dicha Orden establecÌa que los conciertos para las enseÒanzas de FormaciÛn Profesional ser·n modificados con efectos de comienzo del curso 2007-2008 por disminuciÛn de aquellas unidades de ciclos formativos que no alcancen la ratio mÌnima alumnos/unidad que determine la ConsejerÌa de EducaciÛn una vez finalizado el proceso de admisiÛn de alumnos.

Por lo que se refiere a los ciclos formativos de grado superior, la ConsejerÌa ha acordado mantener como ratio mÌnima la que ya fue establecida para el curso 2006-2007 (ocho alumnos).

Por este motivo fueron iniciados expedientes para la posible disminuciÛn de varias unidades de ciclos formativos de grado superior a determinados centros.

Valoradas las alegaciones formuladas por las respectivas titularidades, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 46 del Reglamento de Normas B·sicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta ConsejerÌa

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificaciÛn de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente ResoluciÛn.

Segundo

Las modificaciones de los centros educativos aprobadas por esta Orden se formalizar·n mediante Diligencia firmada por el Director General de Becas y Ayudas a la EducaciÛn y el titular del centro, o persona con representaciÛn legal debidamente acreditada.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vÌa administrativa, podr· interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposiciÛn ante la Consejera de...

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