ORDEN 2347/2006, de 26 de abril, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2005/2006, aprobados por la Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la Consejería de Educación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2347/2006, de 26 de abril, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2005/2006, aprobados por la Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la ConsejerÌa de EducaciÛn.

Por Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la ConsejerÌa de EducaciÛn (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), fueron renovados los conciertos educativos y los nuevos accesos al rÈgimen de conciertos de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2005/2006.

Con posterioridad a dicha Orden, vista la necesidad, procede modificar los recursos de apoyo para la integraciÛn de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o en situaciÛn de desventaja por factores de origen social, econÛmico, cultural, geogr·fico o Ètnico, al haberse producido la escolarizaciÛn de alumnos que requieren un tratamiento individualizado.

Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobaciÛn de la modificaciÛn de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 46 del Reglamento de Normas B·sicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta ConsejerÌa

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificaciÛn de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo

de esta Orden, en el que se expresa el fundamento de la correspondiente ResoluciÛn.

Segundo

Las modificaciones que por esta Orden se aprueban tendr·n efectos de inicio del curso 2005/2006.

Tercero

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden se formalizar·n mediante Diligencia firmada por el Director General de Centros Docentes y el titular del centro, o persona con representaciÛn legal debidamente acreditada.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vÌa administrativa, podr· interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposiciÛn ante el Consejero de EducaciÛn, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso...

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