ORDEN 787/2001, de 28 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueba el Reglamento de Creación del Registro de Entidades Concesionarias de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, sobre las materias de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27, apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal.

El apartado 3 de la citada disposición adicional señala que, con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios de televisión digital terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de Fomento, competente en aquella fecha, de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación de los servicios.

Igualmente determina, en su apartado 4, que el otorgamiento se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas si su ámbito es autonómico o local.

En virtud de esta disposición legal, se dictó la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la prestación del Servicio Técnico de Televisión Digital Terrenal, así como el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.

El antedicho Real Decreto 2169/1998 reserva dos programas para su explotación por la entidad pública actualmente habilitada para emitir con tecnología analógica, en el ámbito autonómico respectivo, y otros dos programas, para su explotación en régimen de gestión indirecta por particulares.

Estos dos últimos programas ya han sido adjudicados, tras el correspondiente concurso público y procedimiento abierto que se convocó por Orden 831/1999, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 6 de mayo de 1999) en el que en su cláusula quinta 2.a), se preveía para la creación del Registro de Sociedades Concesionarias de Televisión Digital Terrenal Autonómico.

Por otra parte los números 3 y 4 del artículo 1, del referido Real Decreto 2169/1998 recogen las bandas de frecuencias que se destinan a la televisión digital terrenal de ámbito local.

Los trabajos para la planificación de este último servicio público ya han comenzado...

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