ORDEN 350/2003, de 26 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convoca subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2003, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados al sector de: 'Personas en situación de exclusión y/o discriminación social'.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 350/2003, de 26 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convoca subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2003, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados al sector de: 'Personas en situación de exclusión y/o discriminación social'.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: 'La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias'.

Por otra parte el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las Instituciones sin fines de lucro en la prestación de Servicios Sociales Especializados,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones que se concedan a Instituciones sin fines de lucro para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en el sector de: 'Personas en situación de exclusión y/o discriminación social', con cargo al ejercicio 2003. Las finalidades de las subvenciones que se convocan son las relacionadas en el artículo 3, apartado a), de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales): Inversiones destinadas a la reforma y al equipamiento de centros y servicios.

Se excluyen de esta convocatoria los centros y servicios de las áreas de atención al SIDA e inmigrantes.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la partida 78090 del programa 907 del presupuesto de ingresos y gastos de 2003 de la Consejería de Servicios Sociales, con un importe de 80.000 euros.

Artículo tercero

Requisitos de las Instituciones solicitantes

Las Instituciones solicitantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero), acreditándose de oficio los contemplados en los apartados 1 y 3 del citado artículo.

Artículo cuarto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Las Instituciones que soliciten subvenciones con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en duplicado ejemplar, la documentación que se señala en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Orden 38/1990, modificada por las Órdenes 672/1990, de 20 de noviembre, y 664/1993, de 26 de mayo.

  2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado cualquier aspecto de su organización, objetivo, campo de actuación o cualquier otro similar, las Instituciones que solicitaron subvención en los ejercicios 2001 y 2002 estarán exentas de presentar la documentación prevista en el artículo 7, apartados 1.3 y 1.4 (Memoria General de la entidad y Memoria General de cada centro o servicio) de la Orden 38/1990.

  3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN...

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