ORDEN 2655/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de convocatoria para 2008 de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones, para la atención social especializada al sector de "personas con enfermedad mental crónica".

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración, solidaridad e igualdad.

El Plan de Atención Social a Personas con Enfermedad Mental Grave y Crónica 2003-2007, de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 8 de mayo de 2003, contempla en el marco de su estrategia II, “Apoyo a las Familias y al Movimiento Asociativo”, un “Programa de Apoyo al Movimiento Asociativo de Familiares y Afectados”, estableciendo mecanismos permanentes de coordinación y apoyo económico a sus organizaciones representativas con el fin de garantizar su consolidación y el desarrollo de actividades.

La problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental crónica en general y de los pacientes con esquizofrenia en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Por ello, es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos, tanto en dispositivos de atención y tratamiento como en la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones psicosociales y sociales.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: “La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias”.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 4 bis, introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional, recogiendo la obligación de concretar previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal a los efectos de la citada Ley la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su Disposición Final Primera los preceptos que constituyen legislación básica.

Igualmente dispone que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los siguientes principios:

— Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La Orden 813/2006, de 11 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril de 2006, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la atención social especializada al sector de “personas con enfermedad mental crónica”.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por el...

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